Regl. 8125, art. 7-7.5

Disposiciones Generales sobre Fondos de Caja Menuda

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Cite as Reglamento Núm. 8125, Art. 7-7.5

1. No se podrá utilizar dinero del Fondo de Caja Menuda para tramitar ninguna de las siguientes transacciones: a) Servicios o bienes adquiridos mediante contrato u órdenes de compra. b) Compra de equipo c) Servicios Personales d) Bienes en existencia en el Almacén de Materiales e) Gastos de viaje, dieta y millaje f) Gastos de Representación g) Bienes 0 servicios cuyo costo exceda los cincuenta dólares ($50.00) 21/36 REGLAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y CAJA MENUDA DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA h) Materiales de construcción o restauración, a menos que sea una emergencia y que los materiales no hayan podido ser adquiridos mediante requisición de compra con premura necesaria. i) Cambiar cheques en particular cheques personales 2. No se podrán fraccionar compras con la intención de no sobrepasar el límite establecido en estas direcciones. 3. Todo desembolso, no autorizado anticipadamente, tendrá que ser asumido por el funcionario o empleado que incurra en el mismo. Cualquier costo de compra de artículos antes de ser autorizada, por medio del documento utilizado para esos fines, no podrá ser reclamado al custodio del Fondo de Caja Menuda y será responsabilidad del funcionario o empleado, que incurrió en tal acción asumir, el pago de la compra. 4. El Director de la Oficina de Servicios Generales será responsable de mantener en el inventario del Almacén de Materiales aquellos artículos y materiales que sean necesarios para minimizar el uso de los fondos de Caja Menuda. 5. Cualquier uso indebido o no autorizado del Fondo de Caja Menuda será responsabilidad del funcionario que autorizó el gasto, del custodio del fondo y del funcionario o empleado que incurrió en el mismo. El importe así determinado le será descontado de su salario.
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