Regl. 8125, art. 8-8.1

Materiales de Inventario o Fuera de Inventario

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Cite as Reglamento Núm. 8125, Art. 8-8.1

1. Las compras de estos suministros se realizarán de acuerdo con los estimados de consumo de las áreas requirentes a base de sus planes de trabajo, de acuerdo con la experiencia en compras de reposición 0 basadas en los informes de despacho producidos por el Sistema de Información. 2. Se podrá ordenar entregas, totales, parciales o periódicas, según se disponga, para mantener niveles suficientes de existencia en el almacén. 3. La Oficina de Compras tomará las acciones que correspondan para viabilizar lo dispuesto en el inciso anterior. Por consiguiente, el documento de Orden de Compra deberá proveer para las entregas totales o parciales o periódicas, según convenga a los mejores intereses de la institución. 4. La Oficina de Compras podrá mantener contratos con suplidores, estableciendo los términos, de entrega de suministros y del pago de los mismos, que más convengan a los mejores intereses del Instituto. 5. La Oficina de Compras y la Oficina de Finanzas y Contabilidad proveerán los mecanismos necesarios para que se realicen pagos parciales contra órdenes de compra sin necesidad de emitir órdenes separadas para cada entrega en particular. 6. En los casos de materiales de inventario, materiales fuera de inventario o materiales de uso particular de una unidad consumidora, la Oficina de Compras estudiará la conveniencia de contratar estos suministros a corto o largo plazo con entregas completas parciales o periódicas. Esto con el propósito de facilitar su adquisición, la continuidad del suministro, garantizar un precio razonable por un periodo determinado y mantener una fuente confiable de abasto.
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