Regl. 8125, art. 8-8.2
Equipos
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Cite as Reglamento Núm. 8125, Art. 8-8.2
1.
La Compra de Equipos se hará de conformidad con las disposiciones de este
reglamento y se tramitará a través de la Oficina de Compras del Instituto.
2.
Las requisiciones de compra para la adquisición de unidades de equipo capitalizable
deberá acompañarse con las justificaciones correspondientes, las certificaciones de
fondos por parte de la Oficina de Planificación y Presupuesto y la aprobación del
Director Ejecutivo 0 del Director Ejecutivo Auxiliar de Administración.
3.
En los casos que se requiera la instalación de los equipos, la unidad solicitante deberá
así indicarlo en la solicitud. En las especificaciones 0 condiciones de los pliegos de
subasta y en la orden de compra incluirse una cláusula o requerimiento a esos efectos,
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REGLAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y CAJA MENUDA DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
indicándose que la labor a realizarse deberá cumplir con los reglamentos y normas
vigentes de ingeniería y seguridad.
4.
En las compras de equipos se requieran servicios de mantenimiento, reparación o
instalación se establecerá claramente en las condiciones de la subasta u orden de
compra, las garantías de manufactura u operacionales que apliquen y el tiempo que
las cubre. Además, se estudiará la necesidad de exigir que los suplidores de los
equipos mantengan existencias locales de partes y piezas de repuesto, que puedan
suplirlas del manufacturero con rapidez y que puedan prestar con seguridad los
servicios con personal diestro en reparaciones.
5.
Las compras imprevistas o no presupuestadas para la adquisición de equipos
requerirán la aprobación del Director Ejecutivo o del Director Ejecutivo Auxiliar, una
vez la requisición de compra haya sido certificada por la Oficina de Planificación y
Presupuesto en cuanto a la disponibilidad de fondos.