Regl. 8125, art. 8-8.3

Servicios no Personales

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Cite as Reglamento Núm. 8125, Art. 8-8.3

1. Se entenderá por servicios no personales aquellos servicios de reparaciones o mantenimiento de edificios, equipos y automóviles o trabajos de carácter diestro o técnico, entre otros, emplazadores, estudios de título, plomería, electricidad, mecánicas, electromecánica, electrónica, servicios de imprenta, instalación de equipos, servicios de jardinería u ornato, servicios de cafetería (catering), servicios de encuadernación, seguridad y fumigación. 2. Estos servicios se podrán requerir mediante una requisición.
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