Regl. 8126, art. 1

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 1

El Instituto de Cultura Puertorriqueña es una entidad oficial, corporativa y autónoma del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley Número 89 del 21 junio de 1955, según enmendada, cuyo propósito primordial es conservar, promover, enriquecer y divulgar los valores culturales puertorriqueños y lograr el más amplio y profundo conocimiento, y aprecio de los mismos. Para lograr estos propósitos, el Instituto está autorizado a adquirir, por medios legales, cualesquiera bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, o cualquier derecho o interés sobre ellos; retener, conservar, usar y operar los mismos; y vender, arrendar o de otra forma disponer de dichos bienes, para llevar a cabo sus funciones. El Instituto podrá adquirir, además, toda clase de equipo, materiales y servicios necesarios para el desempeño de sus funciones; aceptar regalos o donativos de servicios, o de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que ayuden a la realización de sus propósitos; y concertar, en el ejercicio de sus funciones, arreglos cooperativos y contratos con agencias o dependencias del Gobierno de Estados Unidos, del Gobierno de Puerto Rico o con los gobiernos municipales, con corporaciones, asociaciones 0 individuos bajo tales términos y condiciones como creyere aconsejables. De otra parte, la Ley faculta al Director Ejecutivo a adoptar, con la aprobación de su Junta de Directores, las normas o reglas que estime necesarias para el buen funcionamiento de la institución.
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