Regl. 8126, art. 1
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 1
El Instituto de Cultura Puertorriqueña es una entidad oficial, corporativa y autónoma del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley Número 89 del 21 junio de 1955,
según enmendada, cuyo propósito primordial es conservar, promover, enriquecer y divulgar
los valores culturales puertorriqueños y lograr el más amplio y profundo conocimiento, y
aprecio de los mismos.
Para lograr estos propósitos, el Instituto está autorizado a adquirir, por medios legales,
cualesquiera bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, o cualquier derecho o
interés sobre ellos; retener, conservar, usar y operar los mismos; y vender, arrendar o de otra
forma disponer de dichos bienes, para llevar a cabo sus funciones. El Instituto podrá adquirir,
además, toda clase de equipo, materiales y servicios necesarios para el desempeño de sus
funciones; aceptar regalos o donativos de servicios, o de bienes muebles e inmuebles,
corporales o incorporales, que ayuden a la realización de sus propósitos; y concertar, en el
ejercicio de sus funciones, arreglos cooperativos y contratos con agencias o dependencias del
Gobierno de Estados Unidos, del Gobierno de Puerto Rico o con los gobiernos municipales,
con corporaciones, asociaciones 0 individuos bajo tales términos y condiciones como creyere
aconsejables.
De otra parte, la Ley faculta al Director Ejecutivo a adoptar, con la aprobación de su Junta de
Directores, las normas o reglas que estime necesarias para el buen funcionamiento de la
institución.