Regl. 8126, art. 10

REGISTRO DE CONTRATOS

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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 10

1) Registro interno de Contratos de la Oficina de Contratos Este es un documento compulsorio que acompaña a todo contrato y enmienda. En el se presentan los datos esenciales del contrato y recoge las firmas de los funcionarios que intervienen en el proceso de otorgamiento. Tiene que ser completado en todas sus partes. 2) Registro de Contratos de la Oficina del Contralor Simultáneo al otorgamiento de todo contrato o enmienda, se registrarán los contratos otorgados por el Instituto en la Oficina del Contralor de acuerdo al Reglamento Número 33 de 15 de septiembre de 2009, o por otra directriz que imparta dicha oficina. 3) Además, se someterá a la Oficina del Contralor un original y una copia del Registro de Contratos otorgados en el Instituto, firmado por el Director de la Oficina de Contratos. 28/30 Reglamento de Contratos
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