Regl. 8126, art. 10
REGISTRO DE CONTRATOS
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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 10
1) Registro interno de Contratos de la Oficina de Contratos Este es un documento
compulsorio que acompaña a todo contrato y enmienda. En el se presentan los datos
esenciales del contrato y recoge las firmas de los funcionarios que intervienen en el
proceso de otorgamiento. Tiene que ser completado en todas sus partes.
2) Registro de Contratos de la Oficina del Contralor Simultáneo al otorgamiento de todo
contrato o enmienda, se registrarán los contratos otorgados por el Instituto en la Oficina
del Contralor de acuerdo al Reglamento Número 33 de 15 de septiembre de 2009, o por
otra directriz que imparta dicha oficina.
3) Además, se someterá a la Oficina del Contralor un original y una copia del Registro de
Contratos otorgados en el Instituto, firmado por el Director de la Oficina de Contratos.
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