Regl. 8126, art. 11
PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE UN CONTRATO
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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 11
El Director Ejecutivo será el único autorizado para cancelar un contrato en nombre del
Instituto.
La forma de cancelar es la siguiente:
1) Toda solicitud de cancelación de la parte contratada o de algún Programa del Instituto
debe tener el visto bueno, por escrito, del Director Ejecutivo.
2) La Oficina de Contratos procederá a cancelar el contrato y notificará a la Oficina de
Planificación y Presupuesto, para la liberación de los fondos.