Regl. 8126, art. 12
DEROGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 12
1. Este Reglamento deroga cualquier otro que esté vigente a la fecha en que éste entre en
vigor y todo otro reglamento, norma, resolución, circular o comunicación anterior que
esté en conflicto con las disposiciones aquí contenidas.
2. Cualquier formulario o procedimiento del Instituto, que esté en conflicto con las
disposiciones o artículos de este Reglamento serán adoptados o reformulados de manera
que sirvan el propósito y los términos de éste. Se permite el uso de formularios anteriores
a la vigencia de este reglamento hasta su agotamiento, disponiéndose que se le añadan las
aprobaciones o información requerida por este Reglamento.