Regl. 8126, art. 13
DISPOSICIONES GENERALES
Length: 103 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 13
A. La determinación de un tribunal de justicia de la invalidez de cualquiera de las cláusulas o
disposición incluidas en este Reglamento, no afectará las demás cláusulas y condiciones,
las cuales permanecerán con toda fuerza y vigor.
B. Las palabras o frases usadas en este documento se interpretarán según el contexto y
significado sancionado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo
presente, incluyen también el futuro; las usadas en singular, incluyen el plural, y el
plural, incluye el singular; y las usadas en el género masculino, incluyen el femenino,
salvo los casos en que tal interpretación resulte absurda.