Regl. 8126, art. 14
ENMIENDAS AL REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 14
Este Reglamento se revisará de tiempo en tiempo y será enmendado, previa aprobación de los
miembros de la Junta de Directores de Instituto de Cultura Puertorriqueña, a solicitud del
Director Ejecutivo.
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Reglamento de Contratos