Regl. 8126, art. 3-3.2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 3-3.2

1) Instituto el Instituto de Cultura Puertorriqueña, según creado y regido por la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada. 2) Director Ejecutivo el Director Ejecutivo del Instituto. 3) Parte contratante el Instituto de Cultura Puertorriqueña. 4) Parte contratada persona natural o jurídica con la cual el Instituto otorga el contrato. 5) Contrato documento escrito de naturaleza legal entre dos o más partes mediante el cual se obligan mutuamente, una vez se otorgue, cuando se hayan cumplido las leyes, reglas y normas que rigen la contratación del gobierno, y todas las partes lo hayan firmado. 6) Persona persona natural o jurídica. 7) Unidad administrativa cada uno de los programas, oficinas y unidades del Instituto. 8) Oficina de Contratos oficina responsable de la redacción y el otorgamiento de los contratos. 9) Solicitud de contrato formulario oficial que recoge toda la información pertinente al contrato que la unidad administrativa interesa se otorgue y ha negociado con la persona a contratarse. 4/30 Reglamento de Contratos 10) Registro de contratos documento interno de tipo administrativo que acompaña al contrato 0 enmienda y en el que se presenta un resumen del contrato y las oficinas que lo generan y evalúan. 11) Registro de Contratos en la Oficina del Contralor registro computarizado en el que se registra todo contrato en que el Instituto sea parte y que debe remitirse a la Oficina del Contralor dentro de los quince (15) días siguientes al otorgamiento del contrato, o dentro de los treinta (30) días si se otorgara fuera de Puerto Rico. 12) Cláusulas cada una de las secciones de un contrato. 13) Bienes bienes muebles e inmuebles. 14) Servicios servicios que presta una persona de tipo profesional, consultivo, personal o no personal. 15) Obra cualquier trabajo de construcción, reconstrucción, restauración, alteración, ampliación, mejoras, conservación o mantenimiento de cualquier estructura, edificación, u objetos, incluyendo obras de arte. También se refiere a piezas literarias, artísticas y musicales. 16) Entidad pública cualquier agencia, dependencia, corporación pública, organismo o entidad bajo control de cualquiera de las ramas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo los municipios. 17) Ley de Ética Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, según enmendada y reglamentación derivada de ésta. 18) Emergencia necesidades inesperadas y que requieran acción inmediata de parte del Instituto, como cuando la vida, salud o seguridad de los ciudadanos esté en peligro, los servicios públicos o la propiedad del Gobierno puedan afectarse.
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