Regl. 8126, art. 4-4.10

Reglamento de Contratos.

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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 4-4.10

En el caso de acuerdos en los que el desembolso de fondos está a cargo del Instituto, no se otorgará ningún contrato si no se han provisto los fondos necesarios para sufragar el mismo. La Oficina de Presupuesto obligará los fondos y lo evidenciará en el Registro de Contratos.
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