Regl. 8126, art. 4-4.2
Reglamento de Contratos.
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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 4-4.2
1) Se formalizará mediante contrato toda prestación de servicios, ayuda económica,
transferencia de fondos, beca, perdiem, acuerdo sobre derechos de autor, contrato de
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Reglamento de Contratos
construcción u obras, arrendamiento, convenio colaborativo o interagencial y enmienda a
contrato.
2) Para la adquisición de bienes o de servicios no personales que exceda la cantidad de
veinticinco mil dólares ($25,000.00), o para realizar una obra de construcción que exceda
la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000.00), se procederá a la adjudicación de una
subasta, salvo las excepciones contempladas en el Reglamento de Subastas del Instituto.
Posterior a esta adjudicación, se formalizará el contrato.