Regl. 8126, art. 4-4.2

Reglamento de Contratos.

Length: 102 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 4-4.2

1) Se formalizará mediante contrato toda prestación de servicios, ayuda económica, transferencia de fondos, beca, perdiem, acuerdo sobre derechos de autor, contrato de 5/30 Reglamento de Contratos construcción u obras, arrendamiento, convenio colaborativo o interagencial y enmienda a contrato. 2) Para la adquisición de bienes o de servicios no personales que exceda la cantidad de veinticinco mil dólares ($25,000.00), o para realizar una obra de construcción que exceda la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000.00), se procederá a la adjudicación de una subasta, salvo las excepciones contempladas en el Reglamento de Subastas del Instituto. Posterior a esta adjudicación, se formalizará el contrato.
Regl. 8126, art. 4-4.2: Reglamento de Contratos. | Justis AI