Regl. 8126, art. 4-4.3
Reglamento de Contratos.
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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 4-4.3
La facultad para otorgar o cancelar un contrato en el Instituto es exclusiva e indelegable
del Director Ejecutivo. Éste puede autorizar a determinados funcionarios a representarlo
en el acto de firma de contratos. La autorización será expresa y por escrito, dentro de
parámetros especÃficos. El Director Ejecutivo firmará personalmente los contratos de
servicios, de construcción, de arrendamiento y aquellos que otorgue el Instituto con
cualquier otra entidad pública.