Regl. 8126, art. 4-4.3

Reglamento de Contratos.

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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 4-4.3

La facultad para otorgar o cancelar un contrato en el Instituto es exclusiva e indelegable del Director Ejecutivo. Éste puede autorizar a determinados funcionarios a representarlo en el acto de firma de contratos. La autorización será expresa y por escrito, dentro de parámetros específicos. El Director Ejecutivo firmará personalmente los contratos de servicios, de construcción, de arrendamiento y aquellos que otorgue el Instituto con cualquier otra entidad pública.
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