Regl. 8126, art. 4-4.4

Reglamento de Contratos.

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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 4-4.4

1) La unidad administrativa que necesite solicitar un contrato será responsable de verificar que el contratado potencial no está impedido de contratar con el gobierno ni con el Instituto, de negociar los términos y condiciones del contrato, de obtener toda la información necesaria para la redacción del contrato y de la administración del contrato, una vez se otorgue. Deberá verificar que no tenga deudas con el Gobierno, incluyendo con el Instituto. 2) La unidad administrativa preparará la solicitud de contrato y la someterá al Director Ejecutivo con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de antelación a la fecha de comienzo del contrato. De ser autorizada la solicitud por el Director Ejecutivo, la misma será enviada a la Oficina de Contratos en un término no mayor de quince (15) días, para el trámite correspondiente. 3) De no aprobarse dicha solicitud, se devolverá a la unidad administrativa correspondiente, con las razones para su desaprobación. 4) La Oficina de Contratos procederá a tramitar el otorgamiento del contrato en un término no mayor de treinta (30) días desde que reciba la autorización del Director Ejecutivo. 5) De existir una emergencia, se podrá solicitar el contrato al Director Ejecutivo en un término menor a los cuarenta y cinco (45) días, y la Oficina de Contratos tramitará el otorgamiento del contrato en un término no mayor de quince (15) días, desde que reciba la autorización del Director Ejecutivo. 6/30 Reglamento de Contratos
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