Regl. 8126, art. 4-4.4
Reglamento de Contratos.
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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 4-4.4
1) La unidad administrativa que necesite solicitar un contrato será responsable de
verificar que el contratado potencial no está impedido de contratar con el gobierno ni con
el Instituto, de negociar los términos y condiciones del contrato, de obtener toda la
información necesaria para la redacción del contrato y de la administración del contrato,
una vez se otorgue. Deberá verificar que no tenga deudas con el Gobierno, incluyendo
con el Instituto.
2) La unidad administrativa preparará la solicitud de contrato y la someterá al Director
Ejecutivo con por lo menos cuarenta y cinco (45) dÃas de antelación a la fecha de
comienzo del contrato. De ser autorizada la solicitud por el Director Ejecutivo, la misma
será enviada a la Oficina de Contratos en un término no mayor de quince (15) dÃas, para
el trámite correspondiente.
3) De no aprobarse dicha solicitud, se devolverá a la unidad administrativa
correspondiente, con las razones para su desaprobación.
4) La Oficina de Contratos procederá a tramitar el otorgamiento del contrato en un
término no mayor de treinta (30) dÃas desde que reciba la autorización del Director
Ejecutivo.
5) De existir una emergencia, se podrá solicitar el contrato al Director Ejecutivo en un
término menor a los cuarenta y cinco (45) dÃas, y la Oficina de Contratos tramitará el
otorgamiento del contrato en un término no mayor de quince (15) dÃas, desde que reciba
la autorización del Director Ejecutivo.
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Reglamento de Contratos