Regl. 8126, art. 4-4.5
Reglamento de Contratos.
Length: 71 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 4-4.5
1) Todo compromiso para desembolsar fondos de la agencia debe estar precedida por un
documento fiscal, debidamente emitido.
2) Solamente en caso de emergencia, cuando la necesidad de adquirir un bien o un
servicio sea de carácter inmediato para proteger a individuos o a bienes se podrá incurrir
en la obligación de pago sin que medie el documento fiscal previo. En estos casos, se
seguirán los procedimientos vigentes en el Instituto.