Regl. 8126, art. 4-4.8

Reglamento de Contratos.

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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 4-4.8

1) Los contratos que se otorguen contra asignaciones presupuestarias, cuya vigencia para gastos está limitada a un año específico no deben exceder el año fiscal para el cual fue aprobada la asignación presupuestaria. 2) Como medida excepcional podrán otorgarse contratos que cubran dos o más años fiscales, siempre que su naturaleza haga indispensable la continuidad de la relación contractual y resulte de mayor beneficio para la agencia otorgar un solo contrato. En estos casos, cuando los fondos procedan del presupuesto ejecutivo, el contrato debe disponer que la continuidad del mismo, al terminar el año fiscal vigente, está sujeta a la disponibilidad de fondos en el nuevo presupuesto, y que puede haber retraso en los pagos al comienzo de cada año fiscal siguiente, debido al proceso de contabilización de fondos en la partida correspondiente.
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