Regl. 8126, art. 4-4.8
Reglamento de Contratos.
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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 4-4.8
1) Los contratos que se otorguen contra asignaciones presupuestarias, cuya vigencia para
gastos está limitada a un año específico no deben exceder el año fiscal para el cual fue
aprobada la asignación presupuestaria.
2) Como medida excepcional podrán otorgarse contratos que cubran dos o más años
fiscales, siempre que su naturaleza haga indispensable la continuidad de la relación
contractual y resulte de mayor beneficio para la agencia otorgar un solo contrato. En estos
casos, cuando los fondos procedan del presupuesto ejecutivo, el contrato debe disponer
que la continuidad del mismo, al terminar el año fiscal vigente, está sujeta a la
disponibilidad de fondos en el nuevo presupuesto, y que puede haber retraso en los pagos
al comienzo de cada año fiscal siguiente, debido al proceso de contabilización de fondos
en la partida correspondiente.