Regl. 8126, art. 5-5.1
Reglamento de Contratos.
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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 5-5.1
El Instituto puede contratar con departamentos y agencias del gobierno de los Estados
Unidos y del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con los gobiernos
municipales, con corporaciones o sociedades, con asociaciones y con individuos.