Regl. 8126, art. 5-5.2

Situación contributiva

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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 5-5.2

A excepción de las entidades públicas, toda persona debe haber radicado planilla de contribución sobre ingresos durante los cinco (5) años previos al otorgamiento del contrato y no debe tener deudas con el gobierno. 1) De no haber radicado la planilla de contribución sobre ingresos durante los últimos cinco años 0 alguno de ellos, deberá presentar una declaración jurada en la que exprese la razón para no haberla radicado. De no tener una razón legal, deberá presentar evidencia de que inició el trámite con el Departamento de Hacienda para radicarlas, en cuyo caso se podrá otorgar el contrato. Si dentro de sesenta (60) días siguientes al otorgamiento no ha traído la certificación de radicación, se cancelará el contrato y tendrá que devolver en su totalidad cualquier cantidad de dinero recibida. 2) Si tuviera deuda con el gobierno, debe presentar una certificación del Departamento de Hacienda, del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), del Departamento del Trabajo o de la agencia a la que adeude, certificando que tiene un plan de pago y está al día en su cumplimiento. Esto incluye deuda con el Instituto. 3) De ser una persona que no reside en Puerto Rico y no tiene responsabilidad contributiva en esta jurisdicción, presentará una declaración jurada para hacer constar este hecho, 8/30 Reglamento de Contratos
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