Regl. 8126, art. 5-5.2
Situación contributiva
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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 5-5.2
A excepción de las entidades públicas, toda persona debe haber radicado planilla de
contribución sobre ingresos durante los cinco (5) años previos al otorgamiento del
contrato y no debe tener deudas con el gobierno.
1) De no haber radicado la planilla de contribución sobre ingresos durante los últimos
cinco años 0 alguno de ellos, deberá presentar una declaración jurada en la que
exprese la razón para no haberla radicado. De no tener una razón legal, deberá
presentar evidencia de que inició el trámite con el Departamento de Hacienda para
radicarlas, en cuyo caso se podrá otorgar el contrato. Si dentro de sesenta (60) días
siguientes al otorgamiento no ha traído la certificación de radicación, se cancelará el
contrato y tendrá que devolver en su totalidad cualquier cantidad de dinero recibida.
2) Si tuviera deuda con el gobierno, debe presentar una certificación del
Departamento de Hacienda, del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales
(CRIM), del Departamento del Trabajo o de la agencia a la que adeude, certificando
que tiene un plan de pago y está al día en su cumplimiento. Esto incluye deuda con el
Instituto.
3) De ser una persona que no reside en Puerto Rico y no tiene responsabilidad
contributiva en esta jurisdicción, presentará una declaración jurada para hacer constar
este hecho,
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