Regl. 8126, art. 5-5.5
Asociaciones y sociedades
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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 5-5.5
1) Las sociedades y las asociaciones no corporativas tienen que cumplir con aquellos
elementos que la hacen una entidad separada de sus socios. Ese es el caso de algunas
sociedades 0 asociaciones profesionales y cívicas. Entre esos elementos, se considera que
operan bajo una razón social, que tengan número de Seguro Social Patronal y que
radiquen planilla de contribución separada de sus socios.
2) Las sociedades de responsabilidad limitada deben estar registradas en el Registro de
Sociedades de Responsabilidad Limitada del Departamento de Estado, aunque no tienen
que radicar informes anuales. Presentará copia de la inscripción de la sociedad en el
registro del Departamento de Estado, previa contratación.