Regl. 8126, art. 5-5.6
Individuos
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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 5-5.6
Con las personas naturales se puede establecer una relación contractual por sà mismo, o
como representante de otros individuos o de una entidad sin personalidad jurÃdica.
1) Los menores de edad, que no hayan cumplido veintiún (21) años, pueden
contratar, pero tienen que comparecer acompañados de una persona mayor de edad
con patria potestad o custodia legal sobre el menor, que firma también el contrato y
es el responsable legal de su cumplimiento. Un menor de edad no puede representar
a una entidad, ni comprometerse por otras personas.
2) Cuando se establece una relación de negocio con una entidad que no tiene
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Reglamento de Contratos
personalidad jurÃdica propia, el contrato se hará a nombre del individuo,
estableciendo después del nombre "h/n/c" ("haciendo negocios como") y el nombre
del negocio. El número de Seguro Social que se usa y los datos sobre la situación
contributiva son los del individuo.
3) Todo individuo debe presentar una certificación de la Administración de Sustento
de Menores (ASUME), en la que se indique que no adeuda pensión alimentaria, bien
porque no tiene que pagar, porque está al dÃa en los pagos, o porque está cumpliendo
con un plan de pagos. Sin este documento o con una certificación de plan de pagos al
dÃa no se puede contratar.
4) El Instituto no otorgará contratos con ex servidores públicos del Instituto, si no
han transcurrido dos (2) años de su separación del servicio. Cuando el Instituto
entienda que la contratación de dichos ex servidores resulta beneficiosa al servicio
público, se solicitará al Director de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) que le
conceda una dispensa a esos efectos. Esta dispensa será tramitada por la Oficina de
AsesorÃa Legal, para la firma del Director Ejecutivo. Esta prohibición no será
aplicable a contratos para la prestación de servicios ad honorem (ArtÃculo 3.7 de la
Ley de Ética). Se cumplirá, además, con lo dispuesto en el resto de los incisos del
ArtÃculo 3.7 de la Ley de Ética.
5) Se velará por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con prohibición
de doble compensación a funcionarios y empleados públicos, y sus excepciones
(ArtÃculo 3.3 (e) de la Ley de Ética). De requerirse una dispensa por disposición
legal, la misma formará parte del expediente de contratación.