Regl. 8126, art. 5-5.6

Individuos

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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 5-5.6

Con las personas naturales se puede establecer una relación contractual por sí mismo, o como representante de otros individuos o de una entidad sin personalidad jurídica. 1) Los menores de edad, que no hayan cumplido veintiún (21) años, pueden contratar, pero tienen que comparecer acompañados de una persona mayor de edad con patria potestad o custodia legal sobre el menor, que firma también el contrato y es el responsable legal de su cumplimiento. Un menor de edad no puede representar a una entidad, ni comprometerse por otras personas. 2) Cuando se establece una relación de negocio con una entidad que no tiene 9/30 Reglamento de Contratos personalidad jurídica propia, el contrato se hará a nombre del individuo, estableciendo después del nombre "h/n/c" ("haciendo negocios como") y el nombre del negocio. El número de Seguro Social que se usa y los datos sobre la situación contributiva son los del individuo. 3) Todo individuo debe presentar una certificación de la Administración de Sustento de Menores (ASUME), en la que se indique que no adeuda pensión alimentaria, bien porque no tiene que pagar, porque está al día en los pagos, o porque está cumpliendo con un plan de pagos. Sin este documento o con una certificación de plan de pagos al día no se puede contratar. 4) El Instituto no otorgará contratos con ex servidores públicos del Instituto, si no han transcurrido dos (2) años de su separación del servicio. Cuando el Instituto entienda que la contratación de dichos ex servidores resulta beneficiosa al servicio público, se solicitará al Director de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) que le conceda una dispensa a esos efectos. Esta dispensa será tramitada por la Oficina de Asesoría Legal, para la firma del Director Ejecutivo. Esta prohibición no será aplicable a contratos para la prestación de servicios ad honorem (Artículo 3.7 de la Ley de Ética). Se cumplirá, además, con lo dispuesto en el resto de los incisos del Artículo 3.7 de la Ley de Ética. 5) Se velará por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con prohibición de doble compensación a funcionarios y empleados públicos, y sus excepciones (Artículo 3.3 (e) de la Ley de Ética). De requerirse una dispensa por disposición legal, la misma formará parte del expediente de contratación.
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