Regl. 8126, art. 6-6.1

de un contrato

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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 6-6.1

Un contrato se compone de tres secciones, que son las siguientes: 1) Comparecencia En la comparecencia se presentan las partes que van a otorgar el contrato. a) Si comparece una agencia o instrumentalidad del gobierno, en la comparecencia figura el nombre de la agencia y la ley 0 autoridad legal que la crea y bajo la cual opera, su número de Seguro Social Patronal, la ubicación de su sede o la oficina principal, el nombre del ejecutivo de más alto rango que la representa. b) Si es una persona natural, se incluirá su nombre completo, según consta inscrito en el Registro Demográfico o el Departamento de Estadísticas Vitales del lugar de residencia, mayoría de edad, estado civil, lugar de residencia, profesión y número de Seguro Social. De ser extranjera y no tener número de Seguro Social, se 10/30 Reglamento de Contratos incluirá su número de pasaporte o visa. c) Si el contratado ofrecerá un servicio para cuyo ejercicio se requiere una licencia, debe aparecer la profesión y el número de licencia. Éste es el caso de los abogados, arquitectos, ingenieros, etc. d) Si es una corporación, se indicará el nombre, según surge del Registro de Corporaciones o Sociedades del Departamento de Estado o del Departamento de Hacienda, según sea el caso, y si es con o sin fines de lucro. Si es foránea, se indicará el número de registro corporativo, la ubicación de la sede o de la oficina principal, el número de Seguro Social patronal, el nombre del representante, en qué capacidad lo representa y las circunstancias personales de éste. Si no la representa el presidente de la junta de directores o el ejecutivo de más alto rango, tiene que acompañar al contrato una resolución corporativa autorizando a otra persona a firmar. e) Al finalizar la comparecencia, debe haber una cláusula que exprese que los comparecientes han convenido en otorgar el contrato de conformidad, libre y voluntariamente. 2) Parte expositiva Esta parte recoge: a) la autoridad legal que cobija esa contratación específica. Se citará la disposición legal que faculta al Instituto a otorgar contratos. Se podrá citar, además, la ley, el reglamento, la resolución conjunta o cualesquiera otra disposición que aplique. Si el contrato es con otra agencia o instrumentalidad pública, debe recoger la autoridad legal de la otra parte para esa contratación en específico. b) el propósito y la justificación o necesidad del contrato En caso de enmiendas, se establecerá el propósito de la enmienda, no del contrato vigente. c) La parte expositiva termina con una cláusula en la que ambas partes manifiestan tener la capacidad legal necesaria para formalizar el contrato, y se comprometen ambas bajo las cláusulas y condiciones que siguen. 3) Cláusulas y Condiciones En esta sección se establecen las cláusulas y condiciones compulsorias y específicas a las cuales se comprometerán las partes. a) Las cláusulas compulsorias o genéricas son las que, por leyes, reglamentos o normas, hay que incluir en los contratos. 11/30 Reglamento de Contratos b) Las cláusulas específicas son las que dependen del tipo de contrato. Van dirigidas, por ejemplo, al servicio o a la persona (hora, día, sitio, etc.). 4) Firma El Director Ejecutivo (o su representante autorizado) y la parte contratada firmarán el contrato. El último en firmar será la parte contratada. Además, las partes estamparán sus iniciales al margen de cada página del contrato, excluyendo la página que contiene las firmas.
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