Regl. 8126, art. 6-6.2

Cláusulas en los contratos

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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 6-6.2

1) Cláusulas Compulsorias todo contrato incluirá cláusulas con la siguiente información: a) Fundamento del contrato y modo en que se llevará a cabo b) Cuantía total del contrato y forma de pago c) Fecha de otorgamiento d) Fecha de vigencia e) Intereses Pecuniarios la parte contratada certificará que no incurre en conflicto de intereses o de política pública entre sus intereses particulares y el Instituto. f) Certificación de que el Instituto le ha notificado sobre la Ley de Ética o del "Código de Ética para contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos de las agencias ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", o informado el sitio en Internet donde puede tener acceso a la misma. 2) Cláusulas Específicas a) Compromiso de no discrimen Se establecerá una cláusula en la que la parte contratada se compromete a no establecer discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, edad, nacimiento, origen, condición social ni ideas políticas o religiosas o cualquier otra causa discriminatoria prohibida por la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América. b) Se establecerá la obligación de la parte contratada a rendir informes, cuando aplique. c) Derechos de propiedad por los trabajos realizados se podrá pactar, por ejemplo, que todo trabajo resultante por concepto de servicios prestados incluyendo, pero sin limitarse a: informes, estudios, investigaciones, consultas, 12/30 Reglamento de Contratos hallazgos, escritos u otros son de la propiedad exclusiva del Instituto. El contenido de todo trabajo llevado a cabo bajo las disposiciones de un contrato de servicios no podrá ser divulgado, ni publicado en todo o en parte, sin la previa autorización escrita del Instituto. d) Retención de pago en el origen, en caso de que aplique. e) Certificación de que la parte contratada no ocupa un puesto en el gobierno debe haber una cláusula en la que la parte contratada certifica que no recibe paga o compensación por servicios prestados bajo nombramiento en un puesto regular con ningún departamento, dependencia, corporación pública, instrumentalidad o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, que el aceptar un nombramiento regular en cualquier agencia, departamento, instrumentalidad o municipio será motivo para la resolución inmediata del contrato. De ser empleado del Estado Libre Asociado, se indicará que tiene las correspondientes autorizaciones o dispensas, las que se harán formar parte del contrato, o que la contratación está autorizada por la Ley de Ética, para lo que se especificará el artículo de la Ley que así lo autorice. En contratos de servicios profesionales y consultivos con ex funcionarios o con pensionados del Instituto, constará si la parte contratada lleva más de dos (2) años desde que cesó en sus funciones. De no ser así, se hará referencia a la dispensa concedida por el Gobernador, que formará parte del contrato, a menos de que se trate de la prestación de servicios ad honorem. f) Certificación de lealtad y de no intereses encontrados o conflictos de interés Todo contrato debe tener una cláusula que establezca que la parte contratada tiene un deber de lealtad completa hacia el Instituto, lo que incluye el no tener intereses encontrados con éste. g) Cumplimiento de responsabilidad contributiva Se certificará la situación contributiva de la parte contratada en el contrato que se otorgue, según se indica en la Sección 5.2 de este Reglamento. h) En los contratos de servicios profesionales, no personales y personales, arrendamiento y de construcción, se incluirá una cláusula de relevo, disponiendo que la parte contratada releva al Instituto y al Estado Libre Asociado de toda o cualquier causa de acción o compensación que se reclame como consecuencia de daños ocurridos durante la prestación de los servicios objeto del contrato. En su capacidad de contratista independiente, se indicará que la parte contratada será responsable de adquirir y mantener al día todos aquellos seguros de propiedad, de responsabilidad pública y laboral que sean inherentes y necesarios al servicio 13/30 Reglamento de Contratos objeto de este contrato. La parte contratada proveerá copia de la póliza de seguro vigente de responsabilidad pública y daños a la propiedad, con un endoso a favor del Instituto. Este documento formará parte del contrato. i) Retenciones Señalar que la parte contratada es responsable del pago de las aportaciones correspondientes al Seguro Social, en caso de que aplique, y de informar los ingresos obtenidos al Negociado de Contribución sobre Ingresos del Departamento de Hacienda, conforme a las disposiciones del Código de Rentas Internas del 1994, según enmendado. j) Cláusula de cancelación se incluirá una cláusula de cancelación que requiera a la parte contratada notificar por escrito la intención de terminación del contrato con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha de cancelación. El Instituto podrá cancelar el contrato en cualquier momento antes del término de vencimiento previa comunicación escrita a la parte contratada. Se dispondrá mediante una cláusula que el Instituto dejará sin efecto el contrato inmediatamente en caso de negligencia, abandono de deberes o incumplimiento de la parte contratada. En el caso de contratos de servicios profesionales y consultivos y de arrendamiento, se establecerá que el Instituto podrá cancelar el contrato, previo aviso por escrito a la parte contratada con treinta (30) días de antelación. k) Se incluirá una cláusula que disponga que el Instituto se reserva el derecho de fiscalizar el uso adecuado de los fondos y que la parte contratada se obliga a entregar la información y documentos necesarios para realizar la evaluación, a base de la ley y reglamentación aplicable.
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