Regl. 8126, art. 6-6.2
Cláusulas en los contratos
Length: 914 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 6-6.2
1) Cláusulas Compulsorias todo contrato incluirá cláusulas con la siguiente
información:
a) Fundamento del contrato y modo en que se llevará a cabo
b) Cuantía total del contrato y forma de pago
c) Fecha de otorgamiento
d) Fecha de vigencia
e) Intereses Pecuniarios la parte contratada certificará que no incurre en conflicto
de intereses o de política pública entre sus intereses particulares y el Instituto.
f) Certificación de que el Instituto le ha notificado sobre la Ley de Ética o del
"Código de Ética para contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos
económicos de las agencias ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico",
o informado el sitio en Internet donde puede tener acceso a la misma.
2) Cláusulas Específicas
a) Compromiso de no discrimen Se establecerá una cláusula en la que la parte
contratada se compromete a no establecer discrimen alguno por motivo de raza,
color, sexo, edad, nacimiento, origen, condición social ni ideas políticas o
religiosas o cualquier otra causa discriminatoria prohibida por la Constitución y
las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de
América.
b) Se establecerá la obligación de la parte contratada a rendir informes, cuando
aplique.
c) Derechos de propiedad por los trabajos realizados se podrá pactar, por
ejemplo, que todo trabajo resultante por concepto de servicios prestados
incluyendo, pero sin limitarse a: informes, estudios, investigaciones, consultas,
12/30
Reglamento de Contratos
hallazgos, escritos u otros son de la propiedad exclusiva del Instituto. El
contenido de todo trabajo llevado a cabo bajo las disposiciones de un contrato de
servicios no podrá ser divulgado, ni publicado en todo o en parte, sin la previa
autorización escrita del Instituto.
d) Retención de pago en el origen, en caso de que aplique.
e) Certificación de que la parte contratada no ocupa un puesto en el gobierno
debe haber una cláusula en la que la parte contratada certifica que no recibe paga
o compensación por servicios prestados bajo nombramiento en un puesto regular
con ningún departamento, dependencia, corporación pública, instrumentalidad o
municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, que el aceptar un
nombramiento regular en cualquier agencia, departamento, instrumentalidad o
municipio será motivo para la resolución inmediata del contrato.
De ser empleado del Estado Libre Asociado, se indicará que tiene las
correspondientes autorizaciones o dispensas, las que se harán formar parte del
contrato, o que la contratación está autorizada por la Ley de Ética, para lo que se
especificará el artículo de la Ley que así lo autorice.
En contratos de servicios profesionales y consultivos con ex funcionarios o con
pensionados del Instituto, constará si la parte contratada lleva más de dos (2) años
desde que cesó en sus funciones. De no ser así, se hará referencia a la dispensa
concedida por el Gobernador, que formará parte del contrato, a menos de que se
trate de la prestación de servicios ad honorem.
f) Certificación de lealtad y de no intereses encontrados o conflictos de interés
Todo contrato debe tener una cláusula que establezca que la parte contratada tiene
un deber de lealtad completa hacia el Instituto, lo que incluye el no tener intereses
encontrados con éste.
g) Cumplimiento de responsabilidad contributiva
Se certificará la situación contributiva de la parte contratada en el contrato que se
otorgue, según se indica en la Sección 5.2 de este Reglamento.
h) En los contratos de servicios profesionales, no personales y personales,
arrendamiento y de construcción, se incluirá una cláusula de relevo, disponiendo
que la parte contratada releva al Instituto y al Estado Libre Asociado de toda o
cualquier causa de acción o compensación que se reclame como consecuencia de
daños ocurridos durante la prestación de los servicios objeto del contrato. En su
capacidad de contratista independiente, se indicará que la parte contratada será
responsable de adquirir y mantener al día todos aquellos seguros de propiedad, de
responsabilidad pública y laboral que sean inherentes y necesarios al servicio
13/30
Reglamento de Contratos
objeto de este contrato. La parte contratada proveerá copia de la póliza de seguro
vigente de responsabilidad pública y daños a la propiedad, con un endoso a favor
del Instituto. Este documento formará parte del contrato.
i) Retenciones Señalar que la parte contratada es responsable del pago de las
aportaciones correspondientes al Seguro Social, en caso de que aplique, y de
informar los ingresos obtenidos al Negociado de Contribución sobre Ingresos del
Departamento de Hacienda, conforme a las disposiciones del Código de Rentas
Internas del 1994, según enmendado.
j) Cláusula de cancelación se incluirá una cláusula de cancelación que requiera a
la parte contratada notificar por escrito la intención de terminación del contrato
con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha de cancelación.
El Instituto podrá cancelar el contrato en cualquier momento antes del término de
vencimiento previa comunicación escrita a la parte contratada.
Se dispondrá mediante una cláusula que el Instituto dejará sin efecto el contrato
inmediatamente en caso de negligencia, abandono de deberes o incumplimiento de
la parte contratada.
En el caso de contratos de servicios profesionales y consultivos y de
arrendamiento, se establecerá que el Instituto podrá cancelar el contrato, previo
aviso por escrito a la parte contratada con treinta (30) días de antelación.
k) Se incluirá una cláusula que disponga que el Instituto se reserva el derecho de
fiscalizar el uso adecuado de los fondos y que la parte contratada se obliga a
entregar la información y documentos necesarios para realizar la evaluación, a
base de la ley y reglamentación aplicable.