Regl. 8126, art. 7-7.10

Contratos de construcción и obras

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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 7-7.10

Se formaliza este tipo de contrato para trabajos de construcción, reconstrucción, restauración, alteración, ampliación, mejoras, conservación o mantenimiento de cualquier bien inmueble. Todo contrato de construcción tiene que cumplir con las Condiciones Generales de Contratación de Obras Públicas, adoptadas en virtud de la Ley Núm. 198 del 15 de mayo de 1943, según enmendada. Todo contrato de construcción u obras debe cumplir con el Reglamento de Subastas del Instituto. El contrato de construcción debe incluir lo siguiente: 1) La Resolución Conjunta que autoriza al Instituto a realizar la construcción u obra, si la hubiera. 2) Descripción física del bien inmueble objeto del contrato. 3) Descripción detallada de los trabajos, tareas 0 fases a realizar y costo de cada una de éstas, o se hará referencia a los planos y las especificaciones que estén en la Oficina Mejoras Permanentes, en caso de que los documentos sean muy extensos. 4) Retención del diez por ciento (10%) de la cantidad a pagarse por cada fase del proyecto, hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de obra ejecutada; luego de lo cual se reducirá el retenido a cinco por ciento (5%). El monto total del retenido se liquidará al finalizar la construcción, previo a ser certificada como correcta por el Director Ejecutivo o su representante autorizado. 5) El costo total del contrato de construcción debe incluir materiales, mano de obra, cargos sociales, póliza del Fondo del Seguro del Estado, cubierta de seguro de responsabilidad pública y daños a la propiedad, seguros de vehículos y otras pólizas requeridas. 23/30 Reglamento de Contratos 6) El termino de vigencia del contrato y una disposición estableciendo una penalidad a establecerse mediante los pliegos de subasta, la cual se evaluará dependiendo del monto total de la obra, por cada día de retraso en la terminación de la construcción por parte de la parte contratada. Se dispone que la parte contratada está exenta del pago de esta cantidad, en caso de mediar justa causa o razones de fuerza mayor en la dilación de la terminación de la construcción. De no establecerse el monto diario en los pliegos de subasta se estipulará la cantidad de $500.00 diarios. 7) El contrato de construcción se otorgará incluyendo los siguientes documentos: a) Póliza de Responsabilidad Pública con cubierta de un millón de dólares ($1,000,000.00) por daños corporales y daños a la propiedad, en la cual se incluya al Instituto de Cultura como co-asegurado. b) Póliza eventual de seguro, según requiere el Fondo del Seguro del Estado en casos de reclamaciones de empleados de la parte contratada por lesiones en la construcción durante la realización de la misma. c) Fianza en garantía de ejecución (Performance Bond), en contratos que excedan los cincuenta mil dólares ($50,000.00), para garantizar el cumplimiento del contrato. No será menor de cincuenta mil dólares ($50,000.00). d) Copias de patentes, licencias, permisos y autorizaciones para la prestación de sus servicios o la ejecución de la construcción. e) Acta de adjudicación de subasta. f) Planos y especificaciones del proyecto (al menos de que sean muy extensos, en cuyo caso, se referirá a los que se encuentran en la Oficina de Mejoras Permanentes del Instituto), pliegos de subasta, seguros y las adendas que sean necesarias. g) Certificación de "buena pro" (Good-standing) emitida por el Departamento de Estado. h) Cualquier otro documento que le sea requerido por el Instituto. 8) Los contratos de construcción también deben incluir cláusulas que establezcan lo siguiente: a) Que la parte contratada será responsable ante el Instituto por las acciones y omisiones de los empleados y grupos de personas en contrato privado con la parte 24/30 Reglamento de Contratos contratada para ejecutar una parte de la construcción, incluyendo sus agentes y empleados. b) Que la parte contratada mantendrá los predios libres de la acumulación de materiales desechados o escombros causados por las operaciones de la parte contratada. Al finalizar la construcción, la parte contratada quitará de y cerca del proyecto las herramientas, equipo de construcción, maquinaria, materiales, sobrantes, desperdicios y escombros. c) Que la parte contratada será responsable de iniciar, mantener, y proveer supervisión de las precauciones de seguridad, con relación a la construcción. Además, será responsable de tomar las precauciones razonables para la seguridad en el trabajo y proveerá protección razonable para prevenir daños, lesiones, o pérdidas a los empleados de la construcción y a otras personas que podrían ser afectadas en relación con el trabajo, materiales y equipo a incorporarse en el mismo y a otra propiedad en o adyacente al sitio de la construcción. Cumplirá con las normas de la "Occupational Safety and Health Administration" (OSHA), que incluirá el requerimiento a los que se encuentran en el área de construcción del uso de capacete, gafas, guantes, chaleco, botas, iluminación, ventilación, rotulación, entre otros. d) Que la parte contratada cumplirá con las leyes aplicables, ordenanzas, normas, reglamentos y órdenes de autoridades públicas referentes a la ejecución de trabajos de construcción, rehabilitación y mejoras. e) Que ambas partes acuerdan que no se prestará servicio alguno bajo este contrato hasta tanto sea firmado por ambas partes, se le haya dado orden de proceder y hayan cumplido con los documentos y pólizas requeridas por este contrato. Bajo ninguna circunstancia u orden, se continuará dando servicios bajo este contrato a partir de su fecha de expiración, excepto que, anterior a. dicha fecha, ambas partes hayan otorgado enmienda escrita extendiendo la vigencia del mismo. f) Que la parte contratada será responsable de que el diseñador-supervisor del proyecto de construcción entregue un informe junto con la dictara, como requisito para el pago de la certificación. g) Que todo documento o certificación de pago requerirá la firma del inspector o gerente del proyecto y del Director de Mejoras Permanentes del Instituto. h) Que la parte contratada será responsable de tramitar los permisos de construcción, o de cualquier agencia, entidad gubernamental o municipio requeridos, incluyendo los permisos exigidos por el Instituto. 25/30 Reglamento de Contratos
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