Regl. 8126, art. 7-7.11
Arrendamientos
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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 7-7.11
El arrendamiento es un contrato en virtud del cual el dueño de un bien, mueble o
inmueble, ha de conceder a otro el uso y disfrute del mismo por tiempo determinado,
mediante determinado precio o servicio que ha de satisfacer el que lo recibe. El
arrendamiento es en sí un acto de administración. Todo contrato de arrendamiento tendrá
la descripción específica del bien mueble o inmueble objeto del arrendamiento. En el caso
de un bien inmueble, deberá incluir la localización física y todas las características de la
propiedad. Se otorgará un contrato de arrendamiento según las disposiciones del presente
Reglamento cuando no aplique el "Reglamento para el uso de los bienes muebles e
inmuebles del Instituto de Cultura Puertorriqueña.