Regl. 8126, art. 7-7.11

Arrendamientos

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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 7-7.11

El arrendamiento es un contrato en virtud del cual el dueño de un bien, mueble o inmueble, ha de conceder a otro el uso y disfrute del mismo por tiempo determinado, mediante determinado precio o servicio que ha de satisfacer el que lo recibe. El arrendamiento es en sí un acto de administración. Todo contrato de arrendamiento tendrá la descripción específica del bien mueble o inmueble objeto del arrendamiento. En el caso de un bien inmueble, deberá incluir la localización física y todas las características de la propiedad. Se otorgará un contrato de arrendamiento según las disposiciones del presente Reglamento cuando no aplique el "Reglamento para el uso de los bienes muebles e inmuebles del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
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