Regl. 8126, art. 7-7.13
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 7-7.13
Cualquier cambio a un contrato vigente se hará mediante una enmienda. Los aspectos
significativos de una enmienda son los siguientes:
1) Especificará la necesidad del cambio.
2) Especificará las cláusulas que serán cambiadas e indicará que las demás cláusulas
del contrato original se mantendrán vigentes.
3) Se le da el mismo número del contrato original con la distinción de una letra al
finalizar el número. Por ejemplo, 03-0045 es el número del contrato original y 03-
0045A es la primera enmienda al mismo. Las letras que acompañan al número de las
enmiendas seguirán un orden alfabético.
4) En los contratos de construcción, se permitirá hasta un veinticinco por ciento (25
%) en órdenes de cambio del monto total de la obra. En el caso de que una orden de
cambio exceda este por ciento, necesitará la aprobación de la Junta de Directores del
Instituto.