Regl. 8126, art. 7-7.2
Servicios profesionales
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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 7-7.2
Los servicios profesionales y consultivos son aquellos altamente especializados. En la
mayorÃa de los casos, se le requiere al profesional la licencia o colegiación para ejercer la
profesión y prestar los servicios para los que son contratados. Bajo la clasificación de
servicios profesionales y consultivos se incluyen a los profesionales o a firmas de
profesionales, como por ejemplo, abogados, médicos, ingenieros, contadores, publicistas,
arquitectos, etc. También caen bajo este renglón personas con conocimientos técnicos o
habilidades especializadas, como consultores o asesores.
Se seguirá lo dispuesto en la Ley Número 237 de 31 de agosto de 2004, conocida como la
"Ley para Establecer Parámetros uniformes en los procesos de contratación de servicios
profesionales y consultivos para las agencias y entidades gubernamentales del E.L.A."