Regl. 8126, art. 7-7.2.1

Normas generales

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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 7-7.2.1

a) De ser la parte contratante un individuo, debe establecerse que no tendrá derecho a disfrutar de vacaciones regulares, ni licencia por enfermedad, ni de tiempo compensatorio. No tendrá derecho a bono de Navidad ni a participar del sistema de retiro del gobierno, ni otros beneficios otorgados a los empleados regulares. b) La determinación de honorarios será una prudente y razonable y estará enmarcada dentro de las normas de austeridad que rigen al Gobierno de Puerto Rico. Se considerará, a estos efectos, el pago a entidades o personal similares en otras agencias gubernamentales. c) Los contratos cuyo pago por servicio excede los $16,000 anuales incorporarán las siguientes certificaciones: dos certificaciones del Departamento de Hacienda, una sobre ausencia de deuda contributiva, o existencia de plan de pago, y otra certificando de que ha radicado planilla durante los últimos cinco años, o declaración jurada, si no ha rendido planillas durante los últimos cinco (5) años; y Certificación de Deuda Negativa del CRIM 0 existencia de plan de pago aprobado por el Departamento de Hacienda; certificación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos sobre el pago de seguro por desempleo, incapacidad temporal o de seguro social, según aplique. d) Cuando se vaya a otorgar un contrato con una persona jurídica extranjera, cuyos servicios se rendirán en Puerto Rico, se le solicitará la certificación expedida por el Departamento de Estado autorizándolo a hacer negocios en Puerto Rico. Copia de dicha certificación debe acompañarse con el contrato. Además, se incluirá una cláusula general de que el ingreso por concepto de servicios prestados en Puerto Rico por una persona jurídica extranjera está sujeto a contribución sobre ingresos. e) Se incluirá una cláusula que disponga sobre las retenciones correspondientes 16/30 Reglamento de Contratos establecidas en el Código de Rentas Internas. f) Se indicará la partida presupuestaria de la cual se pagarán los honorarios de la parte contratada.
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