Regl. 8126, art. 7-7.2.1
Normas generales
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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 7-7.2.1
a) De ser la parte contratante un individuo, debe establecerse que no tendrá derecho a
disfrutar de vacaciones regulares, ni licencia por enfermedad, ni de tiempo
compensatorio. No tendrá derecho a bono de Navidad ni a participar del sistema de retiro
del gobierno, ni otros beneficios otorgados a los empleados regulares.
b) La determinación de honorarios será una prudente y razonable y estará enmarcada
dentro de las normas de austeridad que rigen al Gobierno de Puerto Rico. Se considerará,
a estos efectos, el pago a entidades o personal similares en otras agencias
gubernamentales.
c) Los contratos cuyo pago por servicio excede los $16,000 anuales incorporarán las
siguientes certificaciones: dos certificaciones del Departamento de Hacienda, una sobre
ausencia de deuda contributiva, o existencia de plan de pago, y otra certificando de que ha
radicado planilla durante los últimos cinco años, o declaración jurada, si no ha rendido
planillas durante los últimos cinco (5) años; y Certificación de Deuda Negativa del CRIM
0 existencia de plan de pago aprobado por el Departamento de Hacienda; certificación del
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos sobre el pago de seguro por desempleo,
incapacidad temporal o de seguro social, según aplique.
d) Cuando se vaya a otorgar un contrato con una persona jurÃdica extranjera, cuyos
servicios se rendirán en Puerto Rico, se le solicitará la certificación expedida por el
Departamento de Estado autorizándolo a hacer negocios en Puerto Rico. Copia de dicha
certificación debe acompañarse con el contrato. Además, se incluirá una cláusula general
de que el ingreso por concepto de servicios prestados en Puerto Rico por una persona
jurÃdica extranjera está sujeto a contribución sobre ingresos.
e) Se incluirá una cláusula que disponga sobre las retenciones correspondientes
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Reglamento de Contratos
establecidas en el Código de Rentas Internas.
f) Se indicará la partida presupuestaria de la cual se pagarán los honorarios de la parte
contratada.