Regl. 8126, art. 7-7.2.2

Reglamento de Contratos.

Length: 144 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 7-7.2.2

En contratos de servicios de auditorías los individuos o firmas de contadores públicos contratados para realizar una auditoría, se convendrá en la responsabilidad de conservar los informes, hojas de trabajo y demás documentos relacionados con su labor, para ser examinados o copiados por la Oficina del Contralor de Puerto Rico en sus intervenciones. Además, se dispondrá que dichos documentos se conservarán por un período no menor de seis (6) años o hasta que se efectúe una intervención por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, lo que ocurra primero. En todo contrato que se formalice con individuos o firmas de contadores públicos autorizados en calidad de auditores externos, debe establecerse una cláusula en la cual se les requiera pertenecer a un programa de revisión (Peer Review Program). Al momento de formalizar el contrato se les requerirá evidencia de afiliación a uno de estos programas.
Regl. 8126, art. 7-7.2.2: Reglamento de Contratos. | Justis AI