Regl. 8126, art. 7-7.2.5
Tipos de contratos de servicios profesionales
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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 7-7.2.5
a) Servicios Profesionales con Individuos Estos servicios se contratan directamente con
una persona, quien será el responsable directo de la realización del servicio. Los contratos
de servicios profesionales individuales deben venir acompañados de los siguientes
documentos y establecer las siguientes cláusulas:
1) Licencia profesional (copia de la original), en los casos que aplique. Ejemplo:
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abogados, ingenieros, arquitectos, contadores públicos autorizados, peritos
electricistas o cualquier otro profesional al que se le requiera licencia para ejercer
la profesión.
2) Colegiación actualizada Certificación de que tiene sus cuotas de colegiación
al día. Se les requerirá a aquellos profesionales, que la ley estipula que tienen que
estar colegiados para ejercer su profesión. Ejemplo: abogados, arquitectos,
trabajadores sociales, etc.
3) Certificación de deuda con ASUME la parte contratada presentará la
Certificación emitida por ASUME sobre pensión alimentaria. De tener alguna
deuda, certificará que tiene un plan de pago, con cuyos términos y condiciones
está cumpliendo.
4) Documentos que evidencien el estado contributivo de la parte contratada:
Certificación de Deuda Negativa y Certificación de radicación de planillas en los
últimos cinco (5) años expedidas por el Departamento de Hacienda, y Declaración
Jurada, si no ha rendido planillas durante los últimos cinco (5) años; y
Certificación Negativa del CRIM o el plan de pago aprobado por el Departamento
de Hacienda, lo que aplique.
5) Se incluirá una cláusula que exprese que la parte contratada certifica que no ha
sido convicto de delitos contra la integridad pública, según definido en el Código
Penal o malversación de fondos públicos y que no se ha declarado culpable de
este tipo de delito en los Tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en
los Tribunales Federales o los Tribunales de cualquier jurisdicción de los Estados
Unidos de América. De resultar culpable de los delitos antes mencionados durante
la vigencia del contrato, el mismo se dejará sin efecto inmediatamente.
6) Se establecerá en el contrato que la parte contratada no recibe pago o
compensación alguna por servicios regulares prestados bajo nombramiento en otra
entidad pública, excepto los autorizados por Ley.
7) Se incluirá una cláusula bajo la cual la parte contratada acepta que conoce las
normas éticas de su profesión y asume la responsabilidad por sus acciones.
b) Servicios profesionales con entidades privadas Son servicios que se contratan con
una corporación, sociedad o compañía. Ejemplo: firmas de abogados, de contables, de
ingeniería o arquitectura, compañías consultoras, etc. Los contratos de servicios
profesionales para entidades privadas deben venir acompañados de los siguientes
documentos:
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1) Certificado de existencia corporativa o documento constitutivo de la entidad, si
aplica.
2) Certificación de buena pro (good standing) emitida por el Departamento de
Estado.
3) Resolución autorizando la representación de la entidad, cuando sea necesario.
4) Documentos que evidencien el estado contributivo de la parte contratada:
certificación de radicación de planillas en los últimos cinco (5) años, certificación
negativa de deuda contributiva de Departamento de Hacienda o plan de pago
aprobado por éste y certificación negativa de deuda del CRIM. Estos documentos
no serán necesarios en el caso de que la parte contratada esté registrada en el
Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales.
5) Licencia para operar, si aplica.