Regl. 8126, art. 7-7.3

Servicios personales

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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 7-7.3

Los contratos de servicios personales son los que se otorgan a personas naturales o jurídicas para que brinden algún servicio. La persona o entidad que se contrata tiene la responsabilidad primaria por el cumplimiento del contrato. Bajo este tipo de contrato cae la contratación de agrupaciones artísticas o artistas, músicos y otros.
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