Regl. 8126, art. 7-7.4

Servicios no personales

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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 7-7.4

Son los contratos que se otorgan a una persona natural o jurídica cuyo servicio lo puede ofrecer una o varias personas, pero cuya responsabilidad por el servicio recaerá en la parte contratada. Bajo este tipo de contrato caen los siguientes servicios: servicios de impresos y encuadernación, mantenimiento, conservación y reparación de edificios, equipo y automóviles, seguridad, fumigación, etc. 1) Cuando la contratación de este tipo de servicio requiera el proceso previo de subasta, de acuerdo con el Reglamento de Subastas, no se iniciará el trámite para la redacción del contrato hasta transcurrido el término para impugnar o apelar la adjudicación de la subasta, o hasta que el Director Ejecutivo exima formalmente de subasta esa contratación, a tenor con lo que establezca el Reglamento de Subastas. 2) El acta de adjudicación, así como el pliego de subasta, sus enmiendas y otros documentos aclaratorios, se harán formar parte del contrato que se otorgue. 19/30 Reglamento de Contratos
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