Regl. 8126, art. 7-7.4
Servicios no personales
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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 7-7.4
Son los contratos que se otorgan a una persona natural o jurÃdica cuyo servicio lo puede
ofrecer una o varias personas, pero cuya responsabilidad por el servicio recaerá en la parte
contratada. Bajo este tipo de contrato caen los siguientes servicios: servicios de impresos y
encuadernación, mantenimiento, conservación y reparación de edificios, equipo y
automóviles, seguridad, fumigación, etc.
1) Cuando la contratación de este tipo de servicio requiera el proceso previo de
subasta, de acuerdo con el Reglamento de Subastas, no se iniciará el trámite para la
redacción del contrato hasta transcurrido el término para impugnar o apelar la
adjudicación de la subasta, o hasta que el Director Ejecutivo exima formalmente de
subasta esa contratación, a tenor con lo que establezca el Reglamento de Subastas.
2) El acta de adjudicación, asà como el pliego de subasta, sus enmiendas y otros
documentos aclaratorios, se harán formar parte del contrato que se otorgue.
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Reglamento de Contratos