Regl. 8126, art. 7-7.5
Ayudas económicas
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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 7-7.5
Son subvenciones económicas que se otorgan a individuos o entidades sin fines de lucro
para sufragar actividades, proyectos e iniciativas de Ãndole cultural. Para estos fines, la
parte contratada debe haber sometido una solicitud o propuesta y ésta debe haber sido
aprobada por el Director Ejecutivo. Las caracterÃsticas generales de un acuerdo de ayuda
económica son las siguientes:
1) Cumplirá con la reglamentación vigente para el otorgamiento de una ayuda
económica, como el Reglamento para la Administración del Fondo Especial para el
Fomento y Desarrollo de las Artes Teatrales, Núm. 6138 (Algunos programas del
Instituto tienen su reglamentación interna para otorgar las subvenciones o ayudas
económicas).
2) Se incluirá una cláusula requiriendo a la parte contratada que reciba la ayuda
económica mantener los fondos recibidos en una cuenta bancaria especial, separada
de cualquier otra, en la que depositará el dinero no más tarde del próximo dÃa
laborable después de haber recibido el dinero. La parte contratada remitirá al
Instituto copia del comprobante de depósito dentro del término de cinco (5) dÃas
laborables siguientes a la fecha en que se haya efectuado el depósito. La parte
contratada informará al Instituto el nombre de la institución bancaria donde fue
depositada, el nombre de la cuenta y el número de la misma. De ser una entidad la
que abra la cuenta, se requerirán dos (2) firmas para girar contra la cuenta bancaria y
la parte contratada notificará al Instituto el nombre, la dirección y firma de esas
personas. Se dispondrá, además, que la parte contratada no girará cheques al portador
ni efectuará pagos en efectivo con cargo a la ayuda económica.
Se establecerá en el contrato que la parte contratada asignará un agente fiscal que
mantendrá un sistema de contabilidad sobre los dineros recibidos, sus usos y
sobrantes, de acuerdo con las normas que rigen los fondos y conforme a las normas
aceptadas de contabilidad pública. El agente fiscal conservará en un lugar seguro los
cheques, las facturas, órdenes de compra y pago de servicios, nóminas, récords,
actas, inventario de equipo y cualesquiera otros documentos relacionados con la
ayuda económica, durante un término no menor de cinco (5) años o una auditorÃa de
la Oficina del Contralor, lo que ocurra primero.
3) Se dispondrá en el contrato que el desembolso de la ayuda económica se efectuará
en dos pagos. El primer pago corresponderá al ochenta por ciento (80%) del total de
la ayuda, y se tramitará una vez otorgado el contrato. El segundo y último pago será
el equivalente al veinte por ciento (20%) del total de la ayuda económica, cantidad
que será retenida hasta tanto sea recibido y aceptado por el Instituto el informe de
uso de los fondos recibidos en el primer pago. Se podrá eximir del cumplimiento de
este requisito cuando el mismo frustrase el propósito de la ayuda económica, como
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Reglamento de Contratos
por ejemplo, la realización de un viaje. En estos casos, no se le exime del requisito
de rendir el informe final al que se refiere en el próximo párrafo de esta sección. De
no rendirlo, la parte contratada no podrá ser objeto de más ayudas económicas a
través del Instituto.
Los recipientes de la ayuda rendirán al Instituto un informe final por escrito en el que
indicarán el uso de los fondos y presentarán evidencia programática y fiscal, recibos
y cheques cancelados que estén dentro de la vigencia de la ayuda económica.
4) En los casos donde las ayudas económicas sean otorgadas mediante una ley, se
hará mención en el acuerdo a la ley que las faculta.
5) En caso de donativos legislativos, se seguirá lo dispuesto en el Reglamento para la
Administración de Donativos Legislativos, Reglamento Número 5779 de 2 de abril
de 1998. Se establecerá en una cláusula que el beneficiario del donativo no destinará
más del cincuenta por ciento (50%) de los fondos asignados para cubrir gastos
administrativos, salvo que medie una previa dispensa autorizada por el Instituto para
utilizar una cantidad mayor.
6) La persona o entidad a la que se le concede la ayuda es la única que puede utilizar
los fondos concedidos.
7) Se incluirá una cláusula indicando que la parte contratada releva de
responsabilidad a El Instituto de toda o cualquier causa de acción o compensación
que se reclame como consecuencia de daños relacionados con la realización del
proyecto/viaje o lo que aplique objeto de este contrato.
En contratos de ayuda económica parcial, se incluirá una cláusula indicando que la parte
contratada releva de responsabilidad al Instituto de toda o cualquier causa de acción o
compensación que se reclame como consecuencia de daños relacionados con la
realización del proyecto/viaje o lo que aplique financiado en parte mediante este contrato.