Regl. 8126, art. 7-7.6

Transferencia de fondos

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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 7-7.6

1) Son asignaciones legislativas o asignaciones de fondos de otras agencias del gobierno que se otorgan a través del Instituto a entidades públicas, semipúblicas o privadas, para cubrir gastos operacionales o para proyectos especiales. La facultad de otorgamiento de estas transferencias recae en la Legislatura o el organismo gubernamental que las recomienda, y no en el Instituto. El Instituto es la agencia encargada de transferir los fondos a la entidad que fue recomendada. Los acuerdos de transferencia de fondos se caracterizan por: a) La existencia de una ley, resolución o comunicación oficial otorgando los fondos a la entidad. 21/30 Reglamento de Contratos b) La persona o la entidad a la que se le concede la transferencia es la única que puede utilizar los fondos. 2) Se le exigirá a la parte contratada que rinda al Instituto un informe final del uso de los fondos, con toda la evidencia fiscal. De no rendir el informe de modo satisfactorio para el Instituto, esa entidad no podrá ser objeto de más ayudas a través del Instituto. 3) En el caso de donativos que provienen de la Comisión Conjunta Especial sobre Donativos Legislativos de la Legislatura, se cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para la Administración de Donativos Legislativos, de 1998. 4) En el resto de los casos, se seguirá lo dispuesto en los incisos (2) a (6) de la Sección 7.5 de este Reglamento.
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