Regl. 8126, art. 7-7.6
Transferencia de fondos
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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 7-7.6
1) Son asignaciones legislativas o asignaciones de fondos de otras agencias del gobierno
que se otorgan a través del Instituto a entidades públicas, semipúblicas o privadas, para
cubrir gastos operacionales o para proyectos especiales. La facultad de otorgamiento de
estas transferencias recae en la Legislatura o el organismo gubernamental que las
recomienda, y no en el Instituto. El Instituto es la agencia encargada de transferir los
fondos a la entidad que fue recomendada. Los acuerdos de transferencia de fondos se
caracterizan por:
a) La existencia de una ley, resolución o comunicación oficial otorgando los
fondos a la entidad.
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Reglamento de Contratos
b) La persona o la entidad a la que se le concede la transferencia es la única que
puede utilizar los fondos.
2) Se le exigirá a la parte contratada que rinda al Instituto un informe final del uso de los
fondos, con toda la evidencia fiscal. De no rendir el informe de modo satisfactorio para el
Instituto, esa entidad no podrá ser objeto de más ayudas a través del Instituto.
3) En el caso de donativos que provienen de la Comisión Conjunta Especial sobre
Donativos Legislativos de la Legislatura, se cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para
la Administración de Donativos Legislativos, de 1998.
4) En el resto de los casos, se seguirá lo dispuesto en los incisos (2) a (6) de la Sección
7.5 de este Reglamento.