Regl. 8126, art. 7-7.8

Perdiem

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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 7-7.8

Cantidad de dinero fija que se asigna para gastos de transportación, hospedaje, dietas y otros misceláneos, de acuerdo al servicio que se va a prestar. Este mecanismo se utiliza básicamente para cubrir gastos de dietas de personas que son invitadas por el Instituto a eventos culturales. Las características de un acuerdo de perdiem son: 1) Tiene que señalarse que el servicio que prestará será gratuito. Por ejemplo: Participar como jurado en la Trienal Poli/Gráfica de San Juan: América Latina y el Caribe. 2) El desembolso se hará una vez se otorgue el contrato. 22/30 Reglamento de Contratos
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