Regl. 8126, art. 7-7.8
Perdiem
Length: 97 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 7-7.8
Cantidad de dinero fija que se asigna para gastos de transportación, hospedaje, dietas y
otros misceláneos, de acuerdo al servicio que se va a prestar. Este mecanismo se utiliza
básicamente para cubrir gastos de dietas de personas que son invitadas por el Instituto a
eventos culturales. Las caracterÃsticas de un acuerdo de perdiem son:
1) Tiene que señalarse que el servicio que prestará será gratuito. Por ejemplo:
Participar como jurado en la Trienal Poli/Gráfica de San Juan: América Latina y el
Caribe.
2) El desembolso se hará una vez se otorgue el contrato.
22/30
Reglamento de Contratos