Regl. 8126, art. 7-7.9

Derechos de Autor

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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 7-7.9

El autor o los derechohabientes de una obra literaria, científica o artística tienen el derecho exclusivo de beneficiarse y disponer de ella con arreglo al estado de derecho vigente sobre la materia. Sin embargo, pueden ceder este derecho permanentemente o por un tiempo indefinido o para un propósito específico mediante un contrato de derechos de autor. Las características de un contrato de derechos de autor son: 1) tendrá una descripción clara y precisa de lo que se va a ceder, esto es, derechos de publicación, grabación y otros. 2) especificará si se traspasa totalmente el derecho o si se retendrá por un tiempo definido y el período de tiempo por el que se traspasa el derecho.
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