Regl. 8126, art. 7-7.9
Derechos de Autor
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Cite as Reglamento Núm. 8126, Art. 7-7.9
El autor o los derechohabientes de una obra literaria, cientÃfica o artÃstica tienen el
derecho exclusivo de beneficiarse y disponer de ella con arreglo al estado de derecho
vigente sobre la materia. Sin embargo, pueden ceder este derecho permanentemente o por
un tiempo indefinido o para un propósito especÃfico mediante un contrato de derechos de
autor. Las caracterÃsticas de un contrato de derechos de autor son:
1) tendrá una descripción clara y precisa de lo que se va a ceder, esto es, derechos de
publicación, grabación y otros.
2) especificará si se traspasa totalmente el derecho o si se retendrá por un tiempo
definido y el perÃodo de tiempo por el que se traspasa el derecho.