Regl. 3207, art. 24

Repetición de Examenes

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Cite as Reglamento Núm. 3207, Art. 24

a. El aspirante que haya obtenido el promedio mínimo general de sesenta por ciento (60%) pero no obtuviera el mínimo de veinte por ciento (20%) en alguna materia, tendrá derecho a solicitar un nuevo examen de la parte en que fracasare. Asimismo, las personas que no hayan obtenido el promedio mínimo general pero hayan obtenido un promedio mínimo individual de sesenta por ciento (60%) en por lo menos dos (2) materias tendrán derecho a solicitar un nuevo examen de las materias O partes en que hubieren fracasado. b. Estos exámenes serán ofrecidos por la Junta en las fechas establecidas en la Ley O en cualquier otra fecha que la Junta estime conveniente. Por cada nuevo examen se pagarán los derechos que se establecen en la Ley.
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