Regl. 3207, art. 24
Repetición de Examenes
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Cite as Reglamento Núm. 3207, Art. 24
a. El aspirante que haya obtenido el promedio
mÃnimo general de sesenta por ciento (60%)
pero no obtuviera el mÃnimo de veinte por ciento (20%) en alguna materia, tendrá derecho a
solicitar un nuevo examen de la parte en que
fracasare. Asimismo, las personas que no
hayan obtenido el promedio mÃnimo general pero
hayan obtenido un promedio mÃnimo individual
de sesenta por ciento (60%) en por lo menos
dos (2) materias tendrán derecho a solicitar
un nuevo examen de las materias O partes en
que hubieren fracasado.
b. Estos exámenes serán ofrecidos por la Junta en
las fechas establecidas en la Ley O en cualquier
otra fecha que la Junta estime conveniente. Por
cada nuevo examen se pagarán los derechos que
se establecen en la Ley.