Regl. 3207, art. 25
Corrección, Revisión y Disposición de Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 3207, Art. 25
a. Los exámenes serán corregidos por la Junta y
los resultados serán notificados por escrito a
cada candidato.
b. Todo candidato tendrá derecho a solicitar una
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revisión de su examen, bajo la supervisión de
un miembro de la Junta, dentro de horas laborables y mediante cita previa. Dicha solicitud deberá hacerse dentro del término de treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha de
notificación del resultado del examen.
C. De encontrar el candidato que hay base para
cuestionar el resultado de su examen, deberá
presentarle a la Junta una solicitud de reevaluación del mismo especificando los fundamentos de dicha solicitud, dentro de un término
de treinta (30) dÃas, contados a partir de la
fecha en que efectuó la revisión de su examen.
d. La Junta podrá disponer de los exámenes corregidos respecto a los cuales no se hubiere sometido una solicitud de revisión, una vez transcurrido el término de treinta (30) dÃas establecido en el inciso (b) del presente artÃculo.
CAPITULO VIII
DE LA RENOVACION DE LICENCIAS