Regl. 3207, art. 25

Corrección, Revisión y Disposición de Exámenes

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Cite as Reglamento Núm. 3207, Art. 25

a. Los exámenes serán corregidos por la Junta y los resultados serán notificados por escrito a cada candidato. b. Todo candidato tendrá derecho a solicitar una 14 revisión de su examen, bajo la supervisión de un miembro de la Junta, dentro de horas laborables y mediante cita previa. Dicha solicitud deberá hacerse dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación del resultado del examen. C. De encontrar el candidato que hay base para cuestionar el resultado de su examen, deberá presentarle a la Junta una solicitud de reevaluación del mismo especificando los fundamentos de dicha solicitud, dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que efectuó la revisión de su examen. d. La Junta podrá disponer de los exámenes corregidos respecto a los cuales no se hubiere sometido una solicitud de revisión, una vez transcurrido el término de treinta (30) días establecido en el inciso (b) del presente artículo. CAPITULO VIII DE LA RENOVACION DE LICENCIAS
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