Regl. 8129, art. 1 dup2

Cuarta enmienda al Reglamento Número 7793 del Programa de Estímulo de Compra de Vivienda.

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BASE LEGAL Y PROPÓSITO El Reglamento número 7793 se adoptó para crear el Programa de Estímulo de Compra de Viviendas que se autorizó mediante el Artículo 5 de la Ley Núm. 9 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, conocida como Ley del Plan de Estímulo Económico Criollo. Esta enmienda se promulga de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 9, supra; en la Ley Núm. 146 de 30 de junio de 1961, según enmendada, que crea el Banco y Agencia para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico; en la Ley Núm. 103 de 11 de agosto de 2001, según enmendada, que transfiere las facultades del Banco a la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico y la re-denomina Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico; y en la Resolución Núm. 4023 de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico de 16 de noviembre de 1977, según enmendada. Esta Cuarta Enmienda al Reglamento número 7793 tendrá como propósito enmendar el inciso A de la Sección IV, el inciso A, D y E de la Sección V, a los efectos de cambiar los parámetros para establecer que en caso de Vivienda de Nueva Construcción se podrá aprobar un subsidio de $25,000 ó de $10,000 y aumentar la aportación del desarrollador y del vendedor y la Sección VII a los efectos de aclarar que las viviendas elegibles puedan ser propiedades de hasta cuatro (4) unidades. Durante la implementación del Programa se ha identificado la necesidad de enmendar el Reglamento número 7793 para lograr una mayor utilización del. Disponiéndose además que, permanecen vigentes todas aquellas Cartas Circulares o Normativas emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, relativas al mismo, que no resulten inconsistentes con las disposiciones aquí contenidas. Conforme a las disposiciones del Artículo 7 de la Ley Núm. 9, supra, éste Reglamento está exento de los requisitos de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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