Regl. 8129, art. 1 dup2
Cuarta enmienda al Reglamento Número 7793 del Programa de EstÃmulo de Compra de Vivienda.
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BASE LEGAL Y PROPÓSITO
El Reglamento número 7793 se adoptó para crear el Programa de EstÃmulo de
Compra de Viviendas que se autorizó mediante el ArtÃculo 5 de la Ley Núm. 9 de 9 de
marzo de 2009, según enmendada, conocida como Ley del Plan de EstÃmulo Económico
Criollo.
Esta enmienda se promulga de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 9,
supra; en la Ley Núm. 146 de 30 de junio de 1961, según enmendada, que crea el Banco
y Agencia para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico; en la Ley Núm. 103 de
11 de agosto de 2001, según enmendada, que transfiere las facultades del Banco a la
Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico y la re-denomina
Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico; y en la Resolución
Núm. 4023 de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto
Rico de 16 de noviembre de 1977, según enmendada.
Esta Cuarta Enmienda al Reglamento número 7793 tendrá como propósito
enmendar el inciso A de la Sección IV, el inciso A, D y E de la Sección V, a los efectos
de cambiar los parámetros para establecer que en caso de Vivienda de Nueva
Construcción se podrá aprobar un subsidio de $25,000 ó de $10,000 y aumentar la
aportación del desarrollador y del vendedor y la Sección VII a los efectos de aclarar que
las viviendas elegibles puedan ser propiedades de hasta cuatro (4) unidades. Durante la
implementación del Programa se ha identificado la necesidad de enmendar el Reglamento
número 7793 para lograr una mayor utilización del. Disponiéndose además que,
permanecen vigentes todas aquellas Cartas Circulares o Normativas emitidas por el
Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, relativas al
mismo, que no resulten inconsistentes con las disposiciones aquà contenidas.
Conforme a las disposiciones del ArtÃculo 7 de la Ley Núm. 9, supra, éste
Reglamento está exento de los requisitos de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.