Regl. 8129, art. 2-IV

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROGRAMA

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Cite as Reglamento Núm. 8129, Art. 2-IV

A. Alcance del Programa El Programa se crea para proveer a Personas elegibles un financiamiento subordinado para el pronto pago requerido para la compra de una Vivienda Elegible por la cantidad de veinticinco mil dólares ($25,000) ó diez mil dólares ($10,000), en el caso de Vivienda de Nueva Construcción, y diez mil dólares ($10,000), en el caso de Vivienda Existente, conforme a los parámetros, requisitos y condiciones establecidas en este Reglamento. Dicho financiamiento subordinado se concederá mediante una Segunda Hipoteca que será originada por el Originador de Hipoteca y adquirida por la Autoridad según se establece en este Reglamento. La participación en el Programa es totalmente libre y voluntaria por parte de los Desarrolladores de Viviendas Elegibles, bancos o instituciones financieras que hayan concedido el financiamiento interino para la construcción de Viviendas Elegibles, Originadores de Hipoteca, vendedores de Viviendas Existentes y Beneficiarios del Programa. Por tanto, la ausencia de una o más de las partes mencionadas podría imposibilitar la concesión del Préstamo Hipotecario Subordinado contemplado por el Programa."
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