Regl. 8129, art. 2-IV
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROGRAMA
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Cite as Reglamento Núm. 8129, Art. 2-IV
A. Alcance del Programa
El Programa se crea para proveer a Personas elegibles un financiamiento
subordinado para el pronto pago requerido para la compra de una Vivienda Elegible por
la cantidad de veinticinco mil dólares ($25,000) ó diez mil dólares ($10,000), en el caso
de Vivienda de Nueva Construcción, y diez mil dólares ($10,000), en el caso de Vivienda
Existente, conforme a los parámetros, requisitos y condiciones establecidas en este
Reglamento. Dicho financiamiento subordinado se concederá mediante una Segunda
Hipoteca que será originada por el Originador de Hipoteca y adquirida por la Autoridad
según se establece en este Reglamento.
La participación en el Programa es totalmente libre y voluntaria por parte de los
Desarrolladores de Viviendas Elegibles, bancos o instituciones financieras que hayan
concedido el financiamiento interino para la construcción de Viviendas Elegibles,
Originadores de Hipoteca, vendedores de Viviendas Existentes y Beneficiarios del
Programa. Por tanto, la ausencia de una o más de las partes mencionadas podría
imposibilitar la concesión del Préstamo Hipotecario Subordinado contemplado por el
Programa."