Regl. 3207, art. 26

Solicitud; Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 3207, Art. 26

a. Será deber de la Junta enviar cada tres (3) años en O antes del día primero de junio, una solicitud impresa para renovación de licencia a todo Químico al cual la Junta previamente le haya otorgado una licencia. Al recibo de esta solicitud, el candidato la llenará y la devolverá con los derechos que se disponen en la Ley, en comprobante oficial expedido por una Colecturía de Rentas Internas, no más tarde del 30 de junio del año en que deba renovarse la licencia. 15 b. La Junta establecerá los requisitos y mecanismos necesarios para la renovación de licencia cada tres (3) años en base a un programa de Educación Continuada que implantará en consulta con el Colegio de Químicos. Dicho programa se regirá por lo establecido en el Reglamento de Educación Continuada, que forma parte de este Reglamento. C. Si de la solicitud de renovación y de la prueba sometida a la Junta surgiere que el candidato ha cumplido con todos los requisitos necesarios para la renovación de licencia, la Junta le extenderá un nuevo certificado de licencia, bajo el mismo número de la licencia original, cuya vigencia será de tres (3) años.
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