Regl. 3207, art. 26
Solicitud; Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 3207, Art. 26
a. Será deber de la Junta enviar cada tres (3)
años en O antes del dÃa primero de junio, una
solicitud impresa para renovación de licencia
a todo QuÃmico al cual la Junta previamente
le haya otorgado una licencia. Al recibo de
esta solicitud, el candidato la llenará y la
devolverá con los derechos que se disponen en
la Ley, en comprobante oficial expedido por
una ColecturÃa de Rentas Internas, no más tarde
del 30 de junio del año en que deba renovarse
la licencia.
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b. La Junta establecerá los requisitos y mecanismos necesarios para la renovación de licencia
cada tres (3) años en base a un programa de
Educación Continuada que implantará en consulta
con el Colegio de QuÃmicos. Dicho programa se
regirá por lo establecido en el Reglamento de
Educación Continuada, que forma parte de este
Reglamento.
C. Si de la solicitud de renovación y de la prueba
sometida a la Junta surgiere que el candidato
ha cumplido con todos los requisitos necesarios
para la renovación de licencia, la Junta le
extenderá un nuevo certificado de licencia, bajo
el mismo número de la licencia original, cuya
vigencia será de tres (3) años.