Regl. 8129, art. 4-VII
VIVIENDAS ELEGIBLES
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Cite as Reglamento Núm. 8129, Art. 4-VII
Constituirán Viviendas Elegibles aquellas unidades de Vivienda de Nueva Construcción
y de Vivienda Existente que:
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2. La vivienda elegible podrá ser de hasta cuatro (4) unidades; siempre y cuando
no sean para uso comercial y cada una sea destinada para ocupación por una sola
familia, estén o no ubicadas en estructuras multifamiliares (apartamentos, hileras,
walk-ups y tipologÃas similares) y no sean apartamentos tipo estudio.
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