Regl. 8129, art. 4-VII

VIVIENDAS ELEGIBLES

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Cite as Reglamento Núm. 8129, Art. 4-VII

Constituirán Viviendas Elegibles aquellas unidades de Vivienda de Nueva Construcción y de Vivienda Existente que: 1... 2. La vivienda elegible podrá ser de hasta cuatro (4) unidades; siempre y cuando no sean para uso comercial y cada una sea destinada para ocupación por una sola familia, estén o no ubicadas en estructuras multifamiliares (apartamentos, hileras, walk-ups y tipologías similares) y no sean apartamentos tipo estudio. 3... 4...
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