Regl. 3207, art. 27
Licencias Expedidas con Antelacion a Esta Ley
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Cite as Reglamento Núm. 3207, Art. 27
Las licencias para practicar la profesión de
QuÃmico concedidas con antelación a la aprobación
de la Ley Número 97 de 4 de junio de 1983, se considerarán equivalentes a las de QuÃmico Licenciado
sin necesidad de solicitar a la Junta una convalidación, expedición de nueva licencia, ni aprobación
de un examen. Sin embargo, todo QuÃmico Licenciado
deberá cumplir con el requisito de renovación de
licencia establecido en la Ley y en este Reglamento.