Regl. 3207, art. 27

Licencias Expedidas con Antelacion a Esta Ley

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Cite as Reglamento Núm. 3207, Art. 27

Las licencias para practicar la profesión de Químico concedidas con antelación a la aprobación de la Ley Número 97 de 4 de junio de 1983, se considerarán equivalentes a las de Químico Licenciado sin necesidad de solicitar a la Junta una convalidación, expedición de nueva licencia, ni aprobación de un examen. Sin embargo, todo Químico Licenciado deberá cumplir con el requisito de renovación de licencia establecido en la Ley y en este Reglamento.
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