Regl. 3207, art. 28
Fundamentos; Notificación
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Cite as Reglamento Núm. 3207, Art. 28
a. La Junta podrá denegar la expedición de una
licencia, O revocar o suspender temporal O
permanentemente una licencia, por las razones
enumeradas en la Ley, O denegar la renovación
de una licencia por el incumplimiento de los
requisitos establecidos en el Reglamento de
Educación Continuada, luego de notificar a la
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parte interesada y darle oportunidad de ser
oÃda, mediante la celebración de una vista.
b. Cuando el Colegio de QuÃmicos entienda que
existe base para que la Junta actúe por violación a las disposiciones de la Ley Número
153 de 9 de mayo de 1941, deberá radicar una
querella ante la Junta, a tales fines, y someter toda la documentación y prueba necesaria.