Regl. 3207, art. 28

Fundamentos; Notificación

Length: 116 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3207, Art. 28

a. La Junta podrá denegar la expedición de una licencia, O revocar o suspender temporal O permanentemente una licencia, por las razones enumeradas en la Ley, O denegar la renovación de una licencia por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Educación Continuada, luego de notificar a la 16 - parte interesada y darle oportunidad de ser oída, mediante la celebración de una vista. b. Cuando el Colegio de Químicos entienda que existe base para que la Junta actúe por violación a las disposiciones de la Ley Número 153 de 9 de mayo de 1941, deberá radicar una querella ante la Junta, a tales fines, y someter toda la documentación y prueba necesaria.
Regl. 3207, art. 28: Fundamentos; Notificación | Justis AI