Regl. 8132, art. 4

DEFINICIONES

Length: 1,026 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8132, Art. 4

Para los propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tienen el significado que a continuación se indica: 1. Banco. Significa una corporación organizada y autorizada para operar bajo las disposiciones de la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como "Ley de Bancos de Puerto Rico". 2 2. Comisionado. Significa el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. 3. Concesionario. Significa una persona que es tenedora de una licencia expedida por el Comisionado bajo la Ley Núm. 247 de 30 de diciembre de 2010, conocida como "Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico", bajo la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como "Ley de Bancos de Puerto Rico", o bajo la Ley 6 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico". 4. Consejero. Cualquier entidad debidamente autorizada por el Departamento de la Vivienda Federal (en adelante, "HUD" por sus siglas en inglés) o cualquier consejero individual debidamente acreditado por HUD para llevar a cabo la orientación requerida al solicitante de una hipoteca inversa. Deberá ser independiente a la institución financiera y estar libre de conflictos de interés, y deberá constar registrado en la página electrónica provista por HUD. 5. Corredor de Préstamos Hipotecarios. Significa cualquier persona, con o sin fines de lucro, que ofrece y contrata sus servicios para gestionar, tramitar u obtener préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles residenciales para terceras personas a cambio de un cargo por servicio, por parte de la persona para quien se gestiona, tramita, planifica, concede u obtiene el servicio. Además, incluye cualquier persona que asista a un consumidor en obtener o solicitar un préstamo hipotecario residencial mediante la orientación sobre los términos de la hipoteca, la preparación del expediente para la concesión del préstamo, y la obtención de información en representación del consumidor. 6. Días. Significa días calendario, excepto cuando por Orden, Ley o Reglamento se disponga que son laborables. 7. Día laborable. Significa cualquier día que no sea sábado, domingo, o día en que el Gobierno de Puerto Rico esté cerrado por disposición de ley, orden o proclama ejecutiva. 8. Hipoteca Inversa. Significa un préstamo garantizado por el patrimonio neto acumulado de la propiedad inmueble que sirve de residencia principal, el cual no requiere pagos sobre el principal o intereses hasta que el prestatario ya no utilice la vivienda como su residencia principal o incumpla con alguno de los términos y condiciones objeto del contrato. 9. Institución Financiera o Prestamista. Cualquier banco, o institución financiera prestataria, organizada u operando bajo las leyes de Puerto Rico, los Estados Unidos o de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos o país extranjero que ofrezca, origine y conceda préstamos de hipotecas inversas. 3 10. Institución Hipotecaria. Significa toda persona cuyo negocio o actividad principal es el de originar, financiar, refinanciar, cerrar, vender y/o administrar préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles; además, actuar o servir como intermediario ofreciendo sus servicios a compañías de seguros, bancos, fideicomisos, fondos de pensiones y a otros individuos o entidades de inversión privada o gubernamental que invierten parcial o totalmente sus activos en préstamos hipotecarios o en la concesión de éstos para financiar la adquisición o refinanciar bienes inmuebles localizados en Puerto Rico. 11. Ley. Significa la "Ley de Protección al Consumidor de Hipotecas Inversas". 12. Negocio de Concesión de Préstamos Hipotecarios. Significa el negocio mediante el cual se otorgan uno o varios adelantos en efectivo, o su equivalente, por un prestamista (comúnmente conocido como acreedor hipotecario) evidenciado por una escritura de constitución de hipoteca que grava debidamente un bien inmueble, donde se fijan las condiciones y la forma de pago o liquidación del préstamo. Incluye además, la administración de préstamos hipotecarios, así como la facultad para actuar como agente de cuentas en plica ("escrow agent") conforme al Reglamento Número 3282 de 31 de enero de 1986, conocido como "Reglamento de Cuentas en Plica". 13. OCIF. Significa la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras creada bajo la Ley Número 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras". 14. Originador de Préstamos Hipotecarios. Significa un individuo que se dedique a la originación de préstamos hipotecarios mediante el recibo de una solicitud de préstamo hipotecario residencial u oferta o negocia los términos de dicho préstamo para recibir compensación o ganancia o con la expectativa de recibir compensación o ganancia. No incluye a un individuo que únicamente ejerza como procesador de préstamos hipotecarios, excepto aquellos contratistas independientes dispuestos en la sección 5.1. del Capítulo 5 de la Ley Número 247 de 30 de diciembre de 2010, conocida como "Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico". Tampoco incluye a personas o entidades que sólo desempeñen actividades de corretaje de bienes raíces y estén licenciadas o registradas de conformidad con la legislación aplicable, a menos que la persona o entidad sea compensada por cualquier prestamista, corredor de préstamos hipotecarios u originador de préstamos hipotecarios, o por cualquier agente de un prestamista, corredor de préstamos hipotecarios, u originador de préstamos hipotecarios; o a personas o entidades únicamente involucradas en extensiones de crédito relacionadas a planes de tiempo compartido, tal como dicho término se 4 define en la sección 101 (53D) del Título 11 del Código de los Estados Unidos, según enmendada. 15. Persona. Significa toda persona natural o persona jurídica de carácter público o privado. 16. Préstamo Hipotecario. Significa uno o varios adelantos en efectivo, o su equivalente, hechos por un prestamista (comúnmente conocido como acreedor hipotecario) evidenciado por una hipoteca, pagaré u otra evidencia de deuda acordada entre las partes, que grava debidamente uno o varios bienes inmuebles, donde se fijan las condiciones y la forma de pago o liquidación del préstamo. 17. Propiedad Inmueble Residencial. Significa cualquier bien inmueble localizado en Puerto Rico sobre el cual se construya o se pretenda construir una residencia. 18. Solicitante o Prestatario. Significa cualquier persona natural mayor de 62 años que tiene un interés individual o como parte de una sociedad legal de gananciales, sobre la propiedad en garantía de un préstamo de hipoteca inversa.
Regl. 8132, art. 4: DEFINICIONES | Justis AI