Regl. 8132, art. 5-6

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS

Length: 421 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8132, Art. 5-6

Además de los deberes y obligaciones establecidos en las leyes y reglamentos aplicables, las personas o concesionarios que otorguen préstamos de hipotecas inversas tienen que: (a) prestar sus servicios satisfactoriamente a sus clientes, de acuerdo a las mejores y más sanas prácticas prevalecientes en Puerto Rico. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, edad, estado civil, nacionalidad, ni por ideas religiosas; (b) verificar que toda persona que preste servicios como parte del proceso de concesión del préstamo hipotecario cuente con la licencia o autorización que le permita brindar dichos servicios, conforme lo requieren las leyes y reglamentos aplicables; (c) orientar al cliente debidamente respecto a todas alternativas disponibles para recibir la cuantía del préstamo hipotecario; (d) verificar que toda persona que preste servicios como parte del préstamo hipotecario no cobre cargos por servicio de manera indirecta, oculta o disfrazada; (e) si el cliente lo solicita, proveerle copia de los documentos que evidencien los pagos a terceros tales como investigación de crédito y tasación, entre otros; 5 (f) mantener en una cuenta especial de plica ("escrow") sujeta al Reglamento Número 3282 de 31 de enero de 1986, según enmendado, conocido como "Reglamento de Cuentas en Plica", separada de los fondos personales del concesionario, los depósitos recibidos de los clientes que serán destinados para pagos a terceros relacionados al préstamo; (g) cobrar cargos y comisiones respaldadas por documentos y evidencia de los servicios prestados, según lo establece el Reglamento Número 5722 de 30 de noviembre de 1997, según enmendado, conocido como "Reglamento para Disponer Sobre las Tasas de Interés y Otros Cargos que Podrán Cobrarse o Exigirse en Determinadas Clases de Préstamos u Obligaciones"; (h) proveer a los clientes un desglose escrito del estimado de costos del préstamo de hipoteca inversa con sustancial exactitud al radicar la solicitud; (i) llevar un sistema de registro de transacciones, expedientes o libros, de acuerdo con los principios generalmente aceptados de contabilidad que refleje con claridad todas las transacciones en forma tal que permita al Comisionado o su representante realizar las investigaciones que considere necesarias. (j) conservar aquellos registros relacionados con la concesión de préstamos de hipotecas inversas incluyendo la evidencia de todo cargo cobrado al cliente al momento del cierre del préstamo por un término no menor de cinco (5) años, excepto el certificado de consejería del solicitante, el cual se tendrá que conservar por el término completo de la hipoteca; (k) someter informes exactos y a tiempo de sus operaciones, según les sean solicitados por la OCIF de tiempo en tiempo.
Regl. 8132, art. 5-6: DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS | Justis AI