Regl. 8132, art. 5-7
PRÁCTICAS PROHIBIDAS
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Cite as Reglamento Núm. 8132, Art. 5-7
Además de las prácticas prohibidas establecidas en las leyes y reglamentos aplicables, ninguna
institución financiera o prestamista podrá:
(a) negarse a reembolsar cualquier depósito después de descontar la cantidad exacta por gastos
incurridos en pagos a terceras personas evidenciados con facturas, cuando la transacción no se
lleva a cabo. Dichos gastos se deberán evidenciar con recibos y cheques cancelados. En caso
de que el pago se haya efectuado en efectivo, deberá constar una certificación del que recibió
el pago;
(b) recibir depósitos en exceso a los gastos razonables para pagos a terceros;
(c) requerir o permitir al solicitante firmar documentos en blanco;
(d) cobrar comisiones cuando el cliente desiste del préstamo antes de la aprobación del mismo;
(e) inducir al cliente a llevar a cabo el préstamo de hipoteca inversa con el propósito de obligarlo a
realizar inversiones de alto riesgo;
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(f) cobrar cargos por servicio de manera indirecta, oculta, o disfrazada;
(g) cobrar comisiones por servicios no prestados o por sólo referir casos en los cuales no se rindió
algún servicio relacionado a la originación y tramitación del préstamo;
(h) no entregar pagarés para cancelación una vez recibe el saldo del préstamo.