Regl. 8132, art. 5-7

PRÁCTICAS PROHIBIDAS

Length: 194 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8132, Art. 5-7

Además de las prácticas prohibidas establecidas en las leyes y reglamentos aplicables, ninguna institución financiera o prestamista podrá: (a) negarse a reembolsar cualquier depósito después de descontar la cantidad exacta por gastos incurridos en pagos a terceras personas evidenciados con facturas, cuando la transacción no se lleva a cabo. Dichos gastos se deberán evidenciar con recibos y cheques cancelados. En caso de que el pago se haya efectuado en efectivo, deberá constar una certificación del que recibió el pago; (b) recibir depósitos en exceso a los gastos razonables para pagos a terceros; (c) requerir o permitir al solicitante firmar documentos en blanco; (d) cobrar comisiones cuando el cliente desiste del préstamo antes de la aprobación del mismo; (e) inducir al cliente a llevar a cabo el préstamo de hipoteca inversa con el propósito de obligarlo a realizar inversiones de alto riesgo; 6 (f) cobrar cargos por servicio de manera indirecta, oculta, o disfrazada; (g) cobrar comisiones por servicios no prestados o por sólo referir casos en los cuales no se rindió algún servicio relacionado a la originación y tramitación del préstamo; (h) no entregar pagarés para cancelación una vez recibe el saldo del préstamo.
Regl. 8132, art. 5-7: PRÁCTICAS PROHIBIDAS | Justis AI