Regl. 8132, art. 8

FACULTADES DEL COMISIONADO

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Cite as Reglamento Núm. 8132, Art. 8

(a) El Comisionado está autorizado a: (1) imponer y cobrar multas administrativas no menores de cien dólares ($100.00) ni mayores de cincuenta mil dólares ($50,000.00) por cada violación a las disposiciones de la Ley o este Reglamento; (2) imponer la restitución o reembolso de aquellos pagos recibidos en contravención a las disposiciones de la Ley o este Reglamento, o cualquier otro remedio que entienda necesario para hacer cumplir los propósitos de la Ley; (3) imponer y cobrar multas administrativas no menores de cien dólares ($100.00) ni mayores de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada día en que la persona dedicada a la concesión de préstamos hipotecarios, al corretaje de préstamos hipotecarios, o a la originación de préstamos hipotecarios deje de cumplir con los requerimientos u órdenes dictadas por el Comisionado; (4) cuando la naturaleza de la violación a la Ley, este Reglamento, o a las órdenes o resoluciones emitidas por el Comisionado lo justifiquen, además de la imposición de las multas administrativas autorizadas por los incisos anteriores, el Comisionado podrá promover la acción judicial que corresponda contra el infractor, la cual podrá conllevar las sanciones dispuestas en la Ley. (b) El Comisionado podrá revocar, cancelar o suspender la licencia a cualquier concesionario por cualquier violación a la Ley o este Reglamento, si determinare que existe algún hecho que de haber existido o haberse conocido al momento en que se expidió la licencia hubiere sido causa suficiente para denegar la misma, si descubre que el concesionario ha sometido información falsa, incorrecta, o engañosa, o si el concesionario ha violado cualquier otra Ley federal o estatal aplicable. El Comisionado podrá comenzar un examen especial de las operaciones y el concesionario será responsable de cualquier señalamiento o violación de Ley o este Reglamento y podrá nombrar un síndico para que lleve a cabo los procesos ordenados de reorganización o liquidación. Disponiéndose, que de ordenar la revocación, suspensión o cancelación de una licencia mediante Orden del Comisionado, no exime al concesionario de continuar cumpliendo sus obligaciones anteriores incurridas con terceros. 7 (c) Cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones de la Ley, de este Reglamento, o las órdenes y resoluciones emitidas por el Comisionado, estará sujeta a que el Comisionado haga los referidos que entienda necesarios a las agencias locales y federales correspondientes. (d) Cada transacción en violación a las disposiciones de la Ley o este Reglamento constituye una infracción separada y cada infracción será punible individualmente como tal.
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