Regl. 8132, art. 8-11
SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8132, Art. 8-11
Si cualquier parte, artículo, párrafo, cláusula o inciso de este Reglamento o la aplicación del mismo a
cualquier persona o circunstancia fuere declarado inconstitucional, nulo o ilegal por un tribunal de
jurisdicción competente, la sentencia dictada a tales efectos no afectará ni invalidará los demás
artículos ni la aplicación de este Reglamento, sino que su efecto quedará limitado a aquella parte,
artículo, párrafo, cláusula o inciso del mismo así declarado. A tales efectos se declara que los
artículos de este Reglamento son separables unos de otro.