Regl. 8132, art. 8-9
DISPOSICIÓN GENERAL SOBRE EL PODER DE INVESTIGACIÓN DEL
Length: 104 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8132, Art. 8-9
COMISIONADO
El Comisionado y sus representantes tendrán libre acceso a la oficina de cualquier concesionario, a
los libros, expedientes y documentos y a toda información archivada o almacenada en cualquier
medio, relacionada con las operaciones de los mismos. También podrán realizar las investigaciones
que considere necesarias para implementar las disposiciones de la Ley y de este Reglamento y dictar
las órdenes que sean necesarias para que se cumpla con lo dispuesto en los mismos. El concesionario
vendrá obligado a suministrar y facilitar al Comisionado o sus representantes toda la información
que éstos soliciten en cualquier investigación relacionada con las operaciones y servicios del
concesionario.