Regl. 8132, art. 8-9

DISPOSICIÓN GENERAL SOBRE EL PODER DE INVESTIGACIÓN DEL

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Cite as Reglamento Núm. 8132, Art. 8-9

COMISIONADO El Comisionado y sus representantes tendrán libre acceso a la oficina de cualquier concesionario, a los libros, expedientes y documentos y a toda información archivada o almacenada en cualquier medio, relacionada con las operaciones de los mismos. También podrán realizar las investigaciones que considere necesarias para implementar las disposiciones de la Ley y de este Reglamento y dictar las órdenes que sean necesarias para que se cumpla con lo dispuesto en los mismos. El concesionario vendrá obligado a suministrar y facilitar al Comisionado o sus representantes toda la información que éstos soliciten en cualquier investigación relacionada con las operaciones y servicios del concesionario.
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